1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

VALENZUELA CON VALENZUELA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, tal como razona el juez a quo, la parte demandante no acreditó que la demandada se encuentre haciendo uso gratuito y exclusivo del inmueble de la comunidad, por cuanto la prueba rendida en el juicio fue insuficiente en tal sentido. En efecto, si bien el testigo Peña Catalán aseveró que una empresa se instaló en el inmueble y que las personas que trabajan ahí le indicaron que sería la demandada quien lo arrendó, su testimonio resulta impreciso dado que no individualiza a los supuestos informantes ni tampoco la época en que tal conversación se habría producido, todo lo cual impide darle el mérito probatorio exigido en el N°1 del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, a su vez, los antecedentes de la causa Rol C-1490-2018 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, tenidos a la vista, tampoco permiten acreditar los presupuestos de la demanda, ya que si bien en dicho proceso la demandada reconoció que arrendaba el mismo inmueble objeto de este juicio y accedió a rendir cuenta sobre su administración, tales hechos son diversos a los que motivaron este juicio, ya que se refieren a un periodo distinto y a un arrendatario diferente, pues tal como lo consigna el juez a quo, la prueba rendida en este juicio sólo da cuenta de la ocupación del inmueble por parte una empresa diversa a la de dicho proceso, que no fue parte en este procedimiento, cuestión última que además impediría acceder a la restitución pedida en la demanda. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada a folio 51 del cuaderno principal, en causa Rol C-2501-2020, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 831-2024-Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, tal como razona el juez a quo, la parte demandante no acreditó que la demandada se encuentre haciendo uso gratuito y exclusivo del inmueble de la comunidad, por cuanto la prueba rendida en el juicio fue insuficiente en tal sentido. En efecto, si bien el testi

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