FISCALIA ARICA C/ NEYSAR AGUILAR CHUQUIHUANGA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a las letras a) y b) de dicho articulado, aquellos tópicos no fueron debatidos en la audiencia. Respecto a la letra c), se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento y EXISTIR PELIGRO DE FUGA del imputado, teniendo en cuenta la procedencia del mismo y la dinámica de los hechos, no haciendo variar lo anterior, un eventual traslado del grupo familiar del imputado a territorio nacional, SE CONFIRMA la resolución de cinco de agosto del dos mil veinticinco que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado NEYSAR AGUILAR CHUQUIHUANGA. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 549-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a las letras a) y b) de dicho articulado, aquellos tópicos no fueron debatidos en la audiencia. Respecto a la letra c), se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento y EXISTIR PELIGRO DE FUGA del imputado, teniendo en cuenta la procedencia del mismo y la dinámica de los hechos, no haciendo variar lo anterior, un eventual traslado del grupo familiar del imputado a territorio nacional, SE CONFIRMA la resolución de cinco de agosto del dos mil veinticinco que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado NEYSAR AGUILAR CHUQUIHUANGA. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 549-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, trece de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 549-2025 Penal Ruc: 2500184922-3 RIT: 1004-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y abogada integrante señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): María Pía Bustamante Müller Digitador (a): Adrián
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