CAF CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-633-2023, se rechazó la reclamación de multa interpuesta por CAF CHILE S.A., en contra de la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente. Contra esa sentencia recurrió la parte reclamante, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de la parte reclamante se basa en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia recurrida “con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501”, específicamente, por omitir la sentencia recurrida lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, es decir, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Sostuvo que no se analiza toda la prueba rendida en juicio, así como tampoco se señalan todos aquellos hechos que se estiman probados, específicamente, no se analizó el documento denominado “Procedimiento de Trabajo con Alta Tensión y Protocolo Bloqueo LOTO”. Refiere que el análisis de este procedimiento era fundamental para comprender la naturaleza del riesgo que debe cubrir el elemento de protección personal, pues este procedimiento describe con detalle la tarea que el propio juez identificó como la única que exponía a ciertos trabajadores a un riesgo de 750 Voltios. En palabras del Juez: “existen trabajadores que se ven expuestos a un riesgo de 750 Voltios, que son aquellos encargados de la energización de los carros”. Complementa señalando en esa misma línea que si el Juez hubiera analizado este medio probatorio, habría concluido que el riesgo de exposición a 750 Voltios se encuentra cubierto con la entrega de los guantes dieléctricos, siendo completamente inoficioso entregar calzado de seguridad apto para ese voltaje, pues el riesgo eléctrico se encuentra en la operación manual de los cables que realizan dichos trabajadores, y en ningún caso a nivel de suelo o piso. No obstante, dado que el Juez falló en audio y omitió revisar este medio probatorio, concluyó erradamente que el riesgo debía cubrirse con un calzado de seguridad apto para soportar 750 Voltios, cuestión del todo improcedente. Es por ello que esta omisión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Añade que, de haber analizado este medio probatorio, la conclusión del Juez habría sido distinta, confirmando el error de hecho en que incurrió el fiscalizador. Agrega que tampoco se analizaron los testimonios de los (testigos) señores Elías Ricardo Lucero Martínez (Jefe de Taller) y el señor Edison Villaroel Barriga (Prevencionista de Riesgos). Pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia definitiva, por haber incurrido en la causal de nulidad correspondiente, invalidándola y dictando la pertinente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo judicial interpuesto por esa parte en contra de la Resolución de Multa N°1180/23/79 de fecha 19 de octubre de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, dejando sin efecto la multa o, en subsidio, esta sea rebajada en el monto que considere pertinente, con costas. 2°) Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garan
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Gonzalo Andrés Aravena Frontaura, por la reclamante CAF Chile S.A., en contra de la sentencia de veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-633-2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Redacción del ministro Mario D. Rojas González, quien no firma por estar con feriado legal. Regístrese, notifíquese y, oportunamente comuníquese, comuníquese al tribunal de origen. Rol N°1604-2024.
Texto Completo (Preview)
5 Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-633-2023, se rechazó la reclamación de multa interpuesta por CAF CHILE S.A., en contra de la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente. Contra esa sentencia recurri
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