C.A. de Concepción

ROYAL PRIVILEGE SPA Y OTROS/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE (VISTA CONJUNTA 65397-2022)

Rol

151837-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos:  Que el tenor del recurso de apelación deducido por la recurrente plantea como objeto del mismo la condena en costas de que ha sido objeto al rechazarse su acción, sin embargo las costas son una materia que no forma parte de la sentencia motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto por la parte referida.  Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrente, con costas. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 151.837-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sra. Ravanales por estar con permiso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrente, con costas. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 151.837-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sra. Ravanales por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos:  Que el tenor del recurso de apelación deducido por la recurrente plantea como objeto del mismo la condena en costas de que ha sido objeto al rechazarse su acción, sin embargo las costas son una materia que no forma parte de la sentencia motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto por la parte referida.  Refuerza el planteamie

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