SIN INFORMACION

AREYTE VALDENEGRO RAUL FRANCISCO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ricardo Bravo Cornejo, en representación de don Raúl Francisco Areyte Valdenegro, interponiendo una acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en particular, del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por estimar que adoptó una medida arbitraria e ilegal al modificar el tiempo mínimo de postulación de su representado a beneficios intrapenitenciarios, impidiendo la postulación a la libertad condicional y a la salida dominical. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de siete años y seis meses por el delito de secuestro calificado, la cual comenzó el 10 de febrero de 2022 y finalizaría el 10 de febrero de 2029. De acuerdo con el cómputo original, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional era el 10 de junio de 2025 y para la salida dominical, el 10 de junio de 2024. Sin embargo, informa que Gendarmería de Chile, tras la publicación de la Ley N° 21.483, le comunica que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional sería el 10 de junio de 2027, y a la salida dominical, el 10 de junio de 2026. Precisa que la medida de la recurrida es ilegal y arbitraria, argumentando que se le está aplicando una normativa posterior a la fecha de inicio del cumplimiento de su condena, la cual, además, resulta más gravosa. En este sentido, plantea que el acto de Gendarmería vulnera directamente el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, el cual se encuentra consagrado en el artículo 19 N° 3, inciso octavo, de la Constitución Política de la República, en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Código Penal. Añade que el beneficio de la libertad condicional constituye una forma de cumplimiento de la pena regulada por normas de derecho penal sustantivo y no meramente administrativas. Por consiguiente, Gendarmería de Chile ha excedido sus facultades legales al interpretar

Fallo

por lo expuesto, habiendo la recurrida dado íntegro cumplimiento a la norma legal que regla la forma en que debe realizar la ponderación de los requisitos para la postulación a la libertad condicional y, consecuentemente, a otros beneficios intrapenitenciarios, no es posible atribuirle un actuar de carácter ilegal, toda vez que informó de manera adecuada y suficiente las razones que la condujeron a computar los tiempos en la forma señalada, esgrimiendo la interpretación literal del citado artículo 9°, elementos que dotan al acto de suficiente racionalidad y motivación, máxime si se considera que en materia de beneficios penitenciarios no existen derechos adquiridos ni puede hablarse de una situación jurídica consolidada sino solo una vez que son concedidos o denegados, razones por las cuales el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Francisco Areyte Valdenegro y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2543-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ricardo Bravo Cornejo, en representación de don Raúl Francisco Areyte Valdenegro, interponiendo una acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en particular, del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por estimar que adopt

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