MINISTERIO PUBLICO C/ FREDDY ERNESTO MONTERO PEREIRA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, la defensa del imputado Freddy Ernesto Montero Pereira, se ha alzado en contra de la resolución de seis de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; y solicita esta resolución sea revocada, ordenando la inmediata libertad del imputado y decretando en su reemplazo alguna de las medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal. El referido encartado se encuentra formalizado como autor de los delitos consumados de porte y tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9, inciso primero, en relación al artículo 2, letra B de la Ley de Control de Armas, y el delito de porte y tenencia ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9, inciso segundo, en relación al artículo 2, letra C de la Ley de Control de Armas, Ley N°19.798; 2°) Que, no han sido objeto de discusión los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de modo que, prima facie, se encuentran justificados los delitos por los cuales ha sido formalizado, como así mismo existen presunciones fundadas para dar por establecida su participación en calidad de autor en dichos ilícitos. 3°) Que, ahora bien, en cuanto a la necesidad de cautela se ha de tener especialmente presente la particular situación mental del imputado, quien padece una discapacidad mental leve a moderada según certificado extendido por una profesional médica del CESFAM de San Rosendo y, además, está diagnosticado con trastorno del espectro autista, todo lo cual permite colegir a esta Corte que una medida cautelar de menor intensidad, como la del artículo 155 letra a) del mencionado código, en su modalidad de total, resulta ser más proporcional e idónea a su particular condición de salud mental, unido al hecho que goza de irreprochable conducta anterior, todo lo cual hace decaer la necesidad de cautela.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de seis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Freddy Ernesto Montero Pereira, y en su lugar, se decide que, se la sustituye por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total. Acordada con el voto en contra de la ministra interina Claudia Vilches Toro, quien es de parecer de confirmar la resolución recurrida teniendo en consideración el número de delitos por los que se encuentra formalizado, la pena asignada a estos, que el imputado mantiene dos investigaciones con cautelares vigentes, todo lo cual lleva a concluir que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1268-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/cms Concepción, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, la defensa del imputado Freddy Ernesto Montero Pereira, se ha alzado en contra de la resolución de seis de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; y solicita esta resolución
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