CHIRINO/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don José David Chirino Caldera, venezolano, DNI N°V-24.582.529, soltero, domiciliado en Avda. Padre Hurtado N°6180 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°25277536 de fecha 15 de mayo de 2025 notificada con fecha 11 de julio de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la referida resolución exenta y, en subsidio, se rebaje la prohibición de ingreso al mínimo legal de tres años por carecer de fundamentación. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°25277536 de 15 de mayo de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 11 de julio de 2025, se ordena la expulsión del reclamante y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años, procedimiento que se inició por informe policial N°10110 de 9 de octubre de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones de Iquique, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado del recurrente. Refiere que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, el reclamante fue notificado por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 05 de octubre de 2023, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que no fueron remitidos por desconocimiento. Aclara que el actor ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades tanto en el ámbito laboral como de seguridad teniendo en consideración la actual situación social y económica de su país de origen, Venezuela, destacando que es de profesión Policía, certificado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad ubicada en Caracas, Venezuela, encontrándose debidamente inscrito en el Fondo Nacional de Salud. Añade que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones. Seguidamente se refirió al recurso de reclamación y su procedencia, reproduciendo el artículo 141 de la Ley 21.325, indicando que la acción de reclamación cumple con todos los requisitos para su interposición. Por otro lado, señaló que se vulnera el derecho a la Libertad Personal, reproduciendo el artículo 19 numeral 7 letra a) de la Constitución Política, afirmando que el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República y trasladarse dentro de éste, se ha violentado directamente con las medidas impuestas en contra del recurrente, porque la expulsión implica su salida forzada del país, significando la imposibilidad de ejercer este derecho fundamental del cual es titular, siendo la decisión de la administración desproporcionada y transgresora de diversas normas jurídicas, deviniendo en un acto ilegal, citando el artículo 11 inciso segundo de la ley 19.880 y el artículo 41 del mismo cuerpo legal, señalando que al analizar el acto administrativo de expulsión se puede dar cuenta de una desprolijidad en su desarrollo ya que además de determinar la expulsión, dispone una prohibición de ingreso de 5 años, sin que exista un razonamiento por parte de la autoridad administrativa sobre cómo llegó a determinación esa sanción administrativa de prohibición de ingreso. Arguye que si bien la situación fáctica que funda el procedimiento sancionatorio es cierta, es decir, el hecho de que efectivamente la reclamante ingresó al país por paso no habilitado, existen u
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don José David Chirino Caldera, en contra de la Resolución Exenta N°25277536 de fecha 15 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 55-2025 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don José David Chirino Caldera, venezolano, DNI N°V-24.582.529, soltero, domiciliado en Avda. Padre Hurtado N°6180 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclam
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