MARILEO RAIN MARIO CON MERCADO TREUMUN CARLOS (S)
Rol
1816-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En autos Rol N° 3.834-2017, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Deducido recurso de apelación por el demandante, por fallo de quince de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciado por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, se confirmó. En contra de esta última resolución la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente estima vulnerados los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, 6 de la Ley N° 21.226 y 19 a 24 del Código Civil. Afirma que se transgredió lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la única razón de su inactividad se debió a que por disposición del artículo 6 de la Ley N° 21.226 los términos probatorios se encontraban suspendidos de manera que la notificación del auto de prueba, única diligencia útil para dar curso progresivo a los autos, no podía efectuarse. Termina señalando la forma en que las infracciones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, para la adecuada decisión del conflicto, los hechos de esta causa son los siguientes: 1°.- La demanda fue presentada el 1 de agosto de 2017, siendo notificada el 4 de septiembre del 2019; 2°.- El 23 de diciembre de 2019 el demandado contestó la demanda; 3°.- El 24 de diciembre de 2019 el tribunal de primera instancia dictó la resolución que recibe la causa a prueba y fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; 4°.- El 13 de abril de 2020, la magistratura dictó la siguiente resolución: “pudiendo encontrarse la presente causa en la hipótesis del artículo 6 de la Ley 21.226 dictada con fecha 02 de abril de 2020 que establece Régimen Jurídico de Excepción para Procesos, Audiencias, Actuaciones, Plazos Judiciales y Ejercicio de Acciones por el impacto del Covid-19 en Chile téngase por SUSPENDIDO el término probatorio en los términos señalados en la disposición citada, en caso de notificarse la resolución que recibe la causa a prueba a todas las partes del juicio iniciarse procesalmente el término probatorio durante el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado a nivel nacional”; 5°.- Por resolución de 14 de octubre de 2020, el tribunal de primer grado ordenó el archivo de la causa; 6°.- Por presentación de 5 de octubre de 2021, la parte demandante solicitó el desarchivo del expediente a objeto de dar curso progresivo a los autos: 7°.- Por resolución de 6 de octubre de 2021 el tribunal hizo lugar al desarchivo pedido; 8°.- El 21 de octubre de 2021 la parte demandada solicitó que
Fallo
fallo de quince de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciado por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, se confirmó. En contra de esta última resolución la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente estima vulnerados los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, 6 de la Ley N° 21.226 y 19 a 24 del Código Civil. Afirma que se transgredió lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la única razón de su inactividad se debió a que por disposición del artículo 6 de la Ley N° 21.226 los términos probatorios se encontraban suspendidos de manera que la notificación del auto de prueba, única diligencia útil para dar curso progresivo a los autos, no podía efectuarse. Termina señalando la forma en que las infracciones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, para la adecuada decisión del conflicto, los hechos de esta causa son los siguientes: 1°.- La demanda fue presentada el 1 de agosto de 2017, siendo notificada el 4 de septiembre del 2019; 2°.- El 23 de diciembre de 2019 el demandado contestó la demanda; 3°.- El 24 de diciembre de 2019 el tribunal de primera instancia dictó la resolución que recibe la causa a prueba y fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; 4°.- El 13 de abril de 2020, la magistratura dictó la siguiente resolución: “pudiendo encontrarse la presente causa en la hipótesis del artículo 6 de la Ley 21.226 dictada con fecha 02 de abril de 2020 que establece Régimen Jurídico de Excepción para Procesos, Audiencias, Actuaciones, Plazos Judiciales y Ejercicio de Acciones por el impacto del Covid-19 en Chile téngase por SUSPENDIDO el término probatorio en los términos señalados en la disposición citada, en caso de notificarse la resolución que recibe la causa a prueba a todas las partes del juicio iniciarse procesalmente el término probatorio durante el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado a nivel nacional”; 5°.- Por resolución de 14 de octubre de 2020, el tribunal de primer grado ordenó el archivo de la causa; 6°.- Por presentación de 5 de octubre de 2021, la parte demandante solicitó el desarchivo del expediente a objeto de dar curso progresivo a los autos: 7°.- Por resolución de 6 de octubre de 2021 el tribunal hizo lugar al desarchivo pedido; 8°.- El 21 de octubre de 2021 la parte demandada solicitó que se declarara abandonado el procedimiento; 9°.- El 26 de octubre de 2021 la parte demandante evacuó el traslado y solicitó el rechazo del incidente; 6°. El 27 de octubre de 2021 el tribunal de primera instancia acogió el incidente de abandono de procedimiento. Tercero: Que la magistratura acogió el incidente de abandono del procedimiento teniendo en consideración que “es necesario precisar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: En autos Rol N° 3.834-2017, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Deducido recurso de apelación por el demandante, por fallo de quince de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciado por la Corte de Apelaciones
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