SIN INFORMACION

SAINT FLEUR CLOCIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Clocius Saint Fleur, haitiano, de 47 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25336379, de 16 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y que dispuso su abandono del país dentro 15 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que la amparada ingresó a Chile en fecha que no detalla, y que luego de años de residencia postuló a la definitiva, ya que no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Afirma que, el 16 de junio de 2025, mediante resolución exenta emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, se decretó el rechazo de su residencia y se dispuso el abandono del país dentro de 15 días. Reclama que en ningún momento se le solicitó antecedes adicionales por parte del Servicio durante la tramitación de la residencia, vulnerando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880. Además, hace presente que con antelación a esta resolución fue notificada de otra con el mismo contenido, y que motivó la presentación de un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Rancagua en causa Rol 88-2025, el que fue rechazado y luego la Excelentísima Corte Suprema revocó la decisión, ordenando al Servicio dejar sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo otorgarse un nuevo plazo de 90 días para presentar los documentos faltantes. Señala que se cumplió con lo ordenado por la Corte Suprema, y el amparado realizó el pago de multa respectiva, pero aun así volvió a emitir una resolución exenta con el mismo contenido de la anterior. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución exenta impugnada, y acompaña dicho acto administrativo, fotografías de certificado de antecedentes penales, cédula de identidad para extranjeros y comprobante de pago de multa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25336379, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 16 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y que dispuso su abandono del país dentro de 15 días, por no acompañar el certificado de antecedentes penales original y debidamente legalizado, y por no acreditar el pago de la sanción por residir en Chile de manera irregular, argumentando -la recurrente- que no fue notificada de la resolución previa al rechazo. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que en autos Rol 6255-2025, mediante sentencia de 10 de marzo de 2025, la Excelentísima Corte Suprema resolvió acoger el recurso de amparo deducido por el amparado en contra de una resolución del mismo tenor que la impugnada en estos autos, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones conceder un plazo de 90 días para presentar los documentos faltantes, y luego resolver la solicitud de residencia definitiva. Tercero: Que, mediante comunicación denominada “Solicita Documentos Adicionales” de 25 de abril del presente año, la recurrida dio cumplimiento a lo ordenado por el máximo tribunal, concediendo el plazo de 90 días e indicándole que debía acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado y en original, y acreditar el pago de la sanción por residencia irregular. Del mismo modo, el 19 de mayo del presente año, se le notificó que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, concediéndole al amparado 10 días adicionales para que acompañara los mismos documentos faltantes, cuestión que no realizó, pues el certificado de antecedentes legalizado no era el original, y el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular que remitió no era el del artículo 107 de la Ley 21.325, sino el del artículo 119 de la misma ley, al haber residido en tal calidad por más de 180 días luego del vencimiento de la residencia temporal. Cuarto: Que, de este modo, al haberse dado cumplimiento a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema, y lo dispuesto en los artículos 8°, 91 y 119 de la Ley 21.325, se concluye que la resolución impugnada no es ilegal, porque cumplió estrictamente la sentencia del máximo tribunal, y sin perjuicio de haberle concedido 10 días adicionales, y porque se fundó en causales contempladas en la ley, al no acompañar el certificado de antecedentes penales legalizado en original y el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, lo que lleva a rechazar el presente arbitrio.

Fallo

fallo de 10 de marzo de 2025, ordenando dejar sin efecto el acto administrativo, debiendo la recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días para que el actor presentara los documentos faltantes. Señala que, en cumplimiento de lo ordenado, mediante comunicación electrónica de 25 de abril de 2025, se comunicó al extranjero que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia, otorgándole un plazo de 60 días para presentar la documentación faltante. Se precisó que, por los días de irregularidad acumulados, le correspondía la aplicación del artículo 119, calculándose desde el vencimiento de su visa a la fecha de primera solicitud (956 días) y segunda solicitud (1.232 días). De esta forma, mediante comunicación de 19 de mayo de 2025, conforme al artículo 91 de la Ley 21.325, se informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, debiendo remitir la sanción por el artículo 119 y acompañar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado, y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, sin que el actor realizara presentación alguna, lo que motivó la dictación de la resolución que se impugna por esta vía. Refiere que el rechazo se funda por no acompañar el certificado de antecedentes del país de origen del actor, requisito establecido en el artículo 11 letra b) del Decreto N°177, y por no pagar la multa por residencia irregular conforme al artículo 119 de la Ley 21.3

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Clocius Saint Fleur, haitiano, de 47 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25336379, de 16 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y q

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