MOLINA ÁVALOS SONNIA RITHA/EMPRESA SANITARIA ESVAL SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N°1, comparece Sonnia Ritha de Lourdes Molina Ávalos, cédula de identidad Nº 3.897.241-3, jubilada, domiciliada en El Palto N° 3190, Departamento 22, Block 36, sector Miraflores Alto, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Empresa Sanitaria Esval S.A., RUT 76.000.739-0 por el acto ilegal y arbitrario de cortar el suministro de agua por deuda impaga y en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios por no ejercer sus funciones fiscalizadoras, todo lo cual vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, al debido proceso por autotutela y derecho de propiedad. Fundamenta el recurso explicando el origen del conflicto: Refiere figurar como titular de la cuenta ESVAL N°151071-1 correspondiente al inmueble supra individualizado, el cual desde noviembre de 2024 se mantuvo deshabitado salvo ocupaciones ocasionales por trabajos de pintura. Relata que durante el primer cuatrimestre de 2025 las lecturas del medidor se mantuvieron en 691 m³, demostrando cero consumo real, pero Esval facturó $1.536.290 por un supuesto consumo acumulado sin respaldo técnico. Sostiene que efectuó reclamos infructuosos y se vio obligada a firmar un convenio el 15 de abril de 2025, abonando la suma $385.000 y comprometiéndose a pagar el saldo de $1.363.680 en 10 cuotas mensuales de $136.368, debido a que arrienda la propiedad para complementar su pensión. Plantea que el 13 de mayo de 2025 presentó reclamo ante la co-recurrida Superintendencia bajo folio N°202548882 solicitando fiscalización técnica y reliquidación del cobro, pero esta se limitó a derivar la solicitud a Esval sin ejercer fiscalización directa ni dictar resolución fundada, venciendo el plazo máximo de respuesta el 26 de junio sin pronunciamiento. Denuncia que el 01 de julio de 2025, a escasas horas de arrendar la propiedad a una familia con un lactante de 9 meses, Esval cortó el suministro exigiendo pagos inmediatos, viéndose forzada a pagar $282.990 el 02 de julio para res
Fundamentos
fundamentos de derecho, expone que debe facturar mensualmente según DS MOP N°1199/04 artículos 101 y 113, basándose en registro del medidor. Los cortes proceden conforme artículo 116 cumplida fecha de vencimiento y previo aviso de 15 días, siendo facultad privativa de la prestadora. En lo relativo a las imputaciones de "extorsión" para suscribir convenios de pago, las califica de infundadas y carentes de asidero, que jamás ha existido algún comportamiento de dicha naturaleza por parte de mi representada y su personal dependiente. Se defiende negando afectación de garantías constitucionales pues obró conforme a la normativa sanitaria vigente, ajustándose cobros a medidor y cortes a procedimiento legal. Asegura que no ejerció autotutela, que no existe afectación al derecho a la vida pues corte tenía justificación en deudas impagas cumpliendo y no vulneró derecho de propiedad. Solicita tener por evacuado el informe, declarando, en definitiva, inadmisible la acción interpuesta, o, en subsidio, desestimarla, por las razones de fondo y antecedentes expuestos, con costas. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Primero: Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios ha dicho que la acción fue interpuesta extemporáneamente, dado que los hechos del recurso que a ella respectan, ocurrieron desde el 13 de mayo de 2025 cuando presentó reclamo, por lo que habría transcurrido más de 30 días desde el conocimiento de los hechos. Segundo: Que, esta alegación será rechazada sin más dilaciones toda vez que se desprende del recurso que el corte de suministro de agua potable se mantenía a la fecha de su interposición y, además, porque tratándose de un acto con efectos continuos que implican la privación de dicho bien esencial, ha de entenderse que la afectación de derechos que reclama se produce y se renueva diariamente. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, por esta vía se recurre contra Esval S.A y contra la Superintendencia de Servicios Sanitarios, reprochando el corte del suministro de agua potable acontecido el 1 de julio de 2025, por cuanto no pagó las cuotas de una repactación de deuda por consumo erróneamente registrado por los medidores, denunciando además el haberse visto obligada a suscribir dicho acuerdo, acusando actos de autotutela por parte de Esval S.A. para cobrar la deuda, añadiendo que la co recurrida no ejerció las debidas labores fiscalizadoras. Cuarto: Que, en primer término de los antecedentes referidos en la exposición de esta sentencia, no se aprecia que Esval S.A. haya incurrido en alguna ilegalidad, por cuanto ha cumplido con la normativa vigente, apegado a las disposiciones del Decreto Supremo N°1199 del Ministerio de Obras Públicas que Aprueba el Reglamento de las Concesiones Sanitarias de Producción y Distribución de Agua Potable, cuyos artículo 113 dispone que “La boleta o factura por la prestación
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que se rechaza, sin costas, la alegación de extemporaneidad de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Sonnia Ritha de Lourdes Molina Ávalos, en contra de Empresa Sanitaria Esval S.A. y la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3832-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, comparece Sonnia Ritha de Lourdes Molina Ávalos, cédula de identidad Nº 3.897.241-3, jubilada, domiciliada en El Palto N° 3190, Departamento 22, Block 36, sector Miraflores Alto, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Empresa Sanitaria Esval S.A., RUT 76.000.739-0 por el acto ileg
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