PINO DONOSO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Mariela Andrea Pino Donoso, domiciliada en Ruta 78 Kkm 48,5, comuna de El Monte, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su gerente general doña Carola Schwencke Reyes, ambas domiciliados en Los Militares N°4777, oficina 501, comuna de Las Condes, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan “MIX DÁVILA M 4113”, el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con cos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Mariela Andrea Pino Donoso en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto en contra de la ministra (S) señora Zúñiga quien fue del parecer de acoger la acción constitucional, pues los contratos de salud deben adecuarse a las normas vigentes, adaptándose a todo lo que mande el legislador en procura de la salvaguarda del principio y garantía fundamental de igualdad ante la ley, en la forma de erradicación de la discriminación. Lo anterior cobra vida al entender que las innovaciones legislativas que se van dictando a fin de mejorar el ordenamiento jurídico en la señalada dirección, traen por consecuencia que las estipulaciones contractuales que, como en el presente caso aparecen ahora limitando la cobertura de las prestaciones de salud mental, deben adecuarse, puesto que ya no son admisibles para regir a los afiliados. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°1285-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que para la vista de la presente causa la sala se integra extraordinariamente con el ministro (S), señor Varas, en reemplazo de la ministra señora Celia Catalán Romero, quien se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. En San Miguel, a 13 de agosto de 2025, Sebastian Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y tenie
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