LOURDE MICHEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, abogadas, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Lourde Michel, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Bolivia N°1127, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que por Resolución Exenta N°25269510, de 12 de mayo de 2025, rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que dicha decisión se funda en la ausencia de presentación del certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, pero que dicha situación no es efectiva, desde que el 30 de enero del año en curso remitió dicha documentación a la autoridad recurrida a través de carta certificada, tal como dan cuenta los documentos acompañados a su presentación. Argumenta que tal determinación resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que la deja sin posibilidad de residir legalmente en el país junto a su cónyuge, quien se encuentra en Chile y cuenta con permanencia definitiva. Solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza su permiso de residencia y emitir un nuevo pronunciamiento, conforme a derecho y que otorgue la residencia temporal solicitada. Segundo: Que previo a evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de litis pendencia, solicitando se acceda a la misma y se condene en costas al recurrente, dado que, actualmente, se tramita idéntico libelo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, causa Rol N°10995-2025 Protección, esto es, uno don
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge la excepción de litis pendencia opuesta por la recurrida, por lo que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lourde Michel. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°932-2025 Amparo. PAGE 1
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San Miguel, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, abogadas, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Lourde Michel, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Bolivia
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