1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

ANGULO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO DE QUILLOTA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 116-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia veintiuno de enero del presente año, pronunciada en los autos RIT T-12-2024 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, en aquella parte que se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida por doña Daniela Albina Angulo Solís, en contra de la Fundación Educacional Colegio San Pedro Nolasco de Quillota. El recurso lo deduce la abogada María Andrea Roa Estrada, en representación de la denunciante, solicitando se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la que se acoja en todas sus partes la acción deducida. En subsidio, alega la concurrencia de la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. El día 8 de agosto en curso se realizó la audiencia para conocer del recurso. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que la parte denunciante solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por entender que ella incurre en una infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, específicamente el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 2, 184, 485 y 493 del Código del Trabajo. Al respecto sostiene que el sentenciador, en el considerando octavo del fallo, realizó una interpretación restrictiva e indebida del marco de la acción del procedimiento de tutela, al señalar que los hechos de violencia sufridos por la demandante no importaban una vulneración de sus derechos por parte del empleador, por: a) no haberse ejercido por ninguno de sus agentes; b) no dirigirse particular y precisamente en su contra; y c) no considerarse suficientemente grave la eventual omisión del empleador en cuanto a adoptar medidas para proteger la entidad psíquica de la trabajadora. Argumenta que dicha restricción desconoce el principio protector del derecho del trabajo, que exige privilegiar la interpretación más favorable para el trabajador en casos de duda, e infringe el artículo 493 del Código del Trabajo, al realizar una incorrecta interpretación de la norma sobre la carga probatoria. Asimismo, señala que se infringe el artículo 184 del Código del Trabajo, relativo al deber de protección del empleador. Segundo: Que, para resolver, cabe subrayar, una vez más, que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo requiere que la infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, así como la de infracción de ley requiere que el yerro denunciado haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este sentido, para que dicha causal prospere, el recurrente debe precisar con claridad cuál es la norma legal o constitucional que ha sido infringida y explicar de qué manera dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sin que sea suficiente efectuar una mera discrepancia con la interpretación que el tribunal ha dado a los hechos o a las normas aplicables al caso. Tercero: Que, en el presente caso, el recurrente sostiene que el tribunal realizó una interpretación restrictiva e indebida del marco de acción del procedimiento de tutela, al desestimar que los hechos de violencia sufridos por la demandante pudieran constituir una vulneración de sus derechos fundamentales por parte del empleador. Sin embargo, del análisis de la sentencia recurrida se advierte que el sentenciador, lejos de restringir indebidamente el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela, realizó un análisis pormenorizado de los hechos alegados y de la prueba rendida, concluyendo que no se acreditaron los supuestos de procedencia de la acción de tutela. En efecto, el tribunal distinguió adecuadamente entre dos situaciones: por un lado, los hechos de violencia ocurridos durante la vigencia d

Fallo

fallo en examen vulnera las reglas de la sana crítica, especialmente el principio de razón suficiente, en él no se efectúa desarrollo alguno coherente de las razones anulatorias que se esgrimen y tampoco se señala de qué forma se habría producido tal infracción, observándose, sin lugar a duda, que lo que realmente reprueba el recurrente es la decisión jurídica que llevó al sentenciador a rechazar la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales. En concreto, el recurrente alega que el tribunal “desestima los indicios, y resta valor probatorio o derechamente desestima pruebas determinantes para acreditar la vulneración de derechos fundamentales”, pero no explica de manera precisa cómo dicha valoración vulnera los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. De ello se sigue que lo que realmente se pretende es que esta Corte efectúe una nueva valoración de la prueba rendida en el juicio, especialmente respecto a la conexión entre las licencias médicas de la trabajadora y la referencia a su “carencia de fortaleza emocional” en la carta de despido, para así llegar a una conclusión distinta sobre la existencia de una vulneración de derechos fundamentales. Décimo: Que, por lo expresado es posible concluir que el recurso de nulidad intentado no cumple ni las más mínimas exigencias formales de un arbitrio de derecho estricto, y sus argumentaciones constituyen más bien una discrepancia acerca de la manera en que

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 116-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia veintiuno de enero del presente año, pronunciada en los autos RIT T-12-2024 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, en aquella parte que se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos

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