1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

GREEN MARKET SPA/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, y además, presente: Primero: Que, la denunciada se alza en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de lo Barnechea con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, la cual en lo resolutivo rechazó las tachas interpuestas en contra de los testigos Marcelo Andrés Silva Pérez y de Maged Eduardo Musleh Katan, de acuerdo con lo razonado en los

Fundamentos

motivos cuarto y quinto del fallo. Además, se acoge la denuncia de fs.1 y siguientes, sólo en cuanto se condena a Green Market Spa., representada por Alejandro Cassis Zarzar, al pago de una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales por cometer la infracción establecida en el artículo 28 B de la Ley 19.946, conforme a lo razonado en los motivos décimo a décimo séptimo del fallo, con costas. Señala que la multa impuesta deberá pagarse dentro de quinto día de notificada la sentencia, bajo apercibimiento legal. Por último, indica que ejecutoriada que sea la sentencia, debe ser comunicada al SERNAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 bis de la Ley 19.496. Segundo: Que, los fundamentos expresados en el arbitrio por el recurrente –denunciado- corresponde en primer término a la improcedencia de la denuncia por cuanto en la especie no existe interés general o de un grupo de consumidores, ya que el SERNAC, no acompañó ni dio cuenta de algún otro reclamo. Agrega que la denuncia ocurre hace más de dos años, y desde entonces la denunciada tampoco ha vuelto a ser denunciada por hechos similares, por ende, se está en presencia de un hecho aislado de interés individual, que no es resguardado por la acción que intentó el SERNAC. Agrega que el artículo 50 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, no “establece prohibición alguna respecto de quien puede accionar para denunciar algún infractor.” Sostiene además que su representada no fue debidamente notificada, lo anterior debido a que al correo en que fue notificada a la fecha de los acontecimientos denunciados ya no estaba operativo. Así las cosas el SERNAC, estaba al tanto que la casilla electrónica no estaba operativa. Además, expresa que respecto a la multa impuesta es desproporcionada y, en cualquier caso, correspondía su rebaja atendida las atenuantes que debieron contemplarse, las que corresponden a que su representada adoptó medidas de mitigación sustantiva y goza de una irreprochable conducta anterior. Y finalmente sostiene que no es procedente la condena en costas por cuanto no ha sido totalmente vencida en el procedimiento infraccional, ya que la sentencia impone una multa por la mitad de lo pretendido por el Servicio, lo que significa que su parte no fue totalmente vencida. Tercero: Que, en lo referente al primer tópico del arbitrio, se hace necesario considerar al igual como lo indica el juez a quo, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del cuerpo normativo ya aludido, que en lo pertinente que el SERNAC, “deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor.” Y es así como el artículo otorga facultades al SERNAC, con el fin de dar cumplimiento cabal a su cometido. Conjuntamente con lo anterior, se debe indicar lo dispuesto en el artículo 50 que en su inciso segundo ind

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, que rola de fojas 191 a fojas 198, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, en los autos Rol N°268.889-2020, en aquella parte que condena en costas a la denunciada Green Market SpA y se decide, en su lugar, que se exime a esa parte de la mentada carga procesal. II.- se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia, con declaración que se rebaja la multa impuesta a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. N°Policia Local-2739-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, y además, presente: Primero: Que, la denunciada se alza en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de lo Barnechea con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, la cual en lo resolutivo rechazó las tachas interpuestas en contra de los testigos Marcelo Andrés Silva Pérez y de Maged

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