MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ELADIO SANDOVAL NAHUELCHE
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACION DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa de los imputados, Juan Sandoval Nahuelche, y David Meliñir Leviman, que han sido formalizados por el delito de robo con violencia y además en el caso del primero, por el de porte de arma de fuego, se han alzado en contra de la resolución que dispuso su prisión preventiva. 2.- Que, con el mérito del reconocimiento fotográfico por parte de la víctima y de sus dos acompañantes, respecto de los dos imputados, unido al hecho de haberse encontrado a éstos, aproximadamente un mes después de los hechos, con el vehículo sustraído en su poder, y, al documento de atención de urgencia, refiriendo la existencia de una herida a bala en la pierna de la ofendida, se tienen por concurrentes, en esta etapa inicial de la investigación, los presupuestos materiales de los ilícitos formalizados. Y, si bien la defensa cuestionó la participación, por haberse referido por la víctima, y sus acompañantes, el día de los hechos, características físicas de los encartados, tales como contextura y tez que son completamente opuestas a las reales, lo cierto es que, ello no resulta suficiente, por ahora, desde que, la descripción física, es bastante general y, en todo caso, se prestó en forma inmediata a la ocurrencia de los hechos. 3.- Que, igualmente concurre la necesidad de cautela que justifica la medida impuesta, por cuanto, se trata de un delito castigado con pena de crimen, de suyo violento, por lo que aún
Fundamentos
considerando que uno de los encartados carece de antecedentes, se justifica dicha medida. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de agosto del año en curso, que dispuso la prisión preventiva de los imputados Sandoval Nahuelche, y Meliñir Leviman. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Pezoa, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer en cambio medidas cautelares de menor intensidad, por cuanto, en su concepto, no existen antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación de los imputados, en el delito de robo con violencia por el que fueron formalizados. En efecto, a juicio de quien disiente, las contradicciones evidentes entre la descripción efectuada por las víctimas el día de los hechos, y las características físicas de los imputados, que fueron formalizados meses después de aquellos, impiden concluir que en el caso concurre el requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio del delito flagrante de receptación en que habrían sido sorprendidos. Asimismo, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, y 139 del Código Procesal Penal, y considerando los antecedentes personales de los imputados, la prisión preventiva se erige como una pena anticipada. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-644-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa de los imputados, Juan Sandoval Nahuelche, y David Meliñir Leviman, que han sido formalizados por el delito de robo con violencia y además en el caso del primero, por el de porte de arma de fuego, se han alzado en contra de la resolución que dispuso su prisión preventiva. 2.- Que, con e
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