SOTO/FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL RODEO CHILENO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de 2 de junio del año 2025, comparece don MARCO ANTONIO DIAZ VEGAS y don JORGE CRISTIAN ANDRES MORA VÉLIZ, abogados, en favor de don CÉSAR ABEL SOTO URRUTIA, domiciliado en calle Almirante Simpson N°4535, departamento E 301, ciudad y comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de la FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL RODEO CHILENO (FEROCHI) representada por don ALFREDO MORENO ECHEVERRÍA, domiciliada en calle Nueva de Lyon N°72, oficina N°1602, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en mantener de facto la suspensión de su actividad dirigencial, extendiendo los efectos de una sanción que no fue aplicada conforme a derecho, negando al suscrito el acceso al sistema interno web de la Federación e impidiendo el ejercicio pleno y conforme a derecho de las atribuciones y obligaciones del cargo de Presidente de Asociación de Rodeo chileno de la Región de Aysén, lo que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 y 15, de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva: ‘’Que se dejen sin efecto los actos ilegales y/o arbitrarios denunciados, y se restablezca mi calidad de asociado a FEROCHI en los sistemas informáticos internos, para poder desarrollar mis funciones cabalmente; Disculpas públicas de la FEROCHI frente la discriminación ocasionada, en comunicado que deberá ser expuesto oralmente y publicado por escrito en: a) asamblea ordinaria y/o extraordinaria más próxima de Asociación de Rodeo Chileno de la Región de Aysén, y en la página web de ésta última; b) asamblea ordinaria y/o extraordinaria más próxima de FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL RODEO CHILENO y en la página web de ésta última, y; c) Un diario de connotada difusión en la Región de Aysén, y otro a nivel nacional.’’ (sic) Con fecha 18 de julio del año 2025, don Georgo Enrique P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso, el recurrente expone que, la Federación de Rodeo Chileno incurre en una omisión ilegal al no acoger su solicitud de reincorporación, efectuada en tres oportunidades con fecha 30 de octubre, 6 de noviembre de 2024 y 10 de mayo de 2025 respectivamente. En cuanto a la admisibilidad de la presente acción, destaca que, atendido el permanente perjuicio que reporta el actuar de la recurrida, es que se encuentra dentro de plazo legal para la interposición de la presente acción constitucional, debido que hasta la fecha ha sido renuente en orden a rehabilitar al suscrito, aun cuando se habría cumplido sobradamente el plazo de sanción disciplinaria. Agrega que esta Ilustrísima Corte resulta plenamente competente para conocer del presente recurso, pues en este territorio jurisdiccional es donde se producen los efectos del actuar de la recurrida. Refiere ser Presidente de la Asociación de Rodeo Chileno de la Región de Aysén, desde el 1 de abril del año 2023 a la fecha. Expone que interpone la presente acción por haberse conculcado sus derechos fundamentales a raíz de la tramitación de un procedimiento sancionatorio que vulneró el debido proceso al sufrir discriminación arbitraria, culminando con la sanción de suspensión de toda actividad deportiva y dirigencial por el período de tres meses, impuesta por el Tribunal de Honor de Disciplina FEROCHI, el 8 de mayo de 2024. Alega que, los efectos de dicha sanción debieron haber cesado con fecha 22 de octubre de 2024 y,
Fallo
por tanto, desde esa fecha la FEROCHI debía proceder a rehabilitarlo plenamente en su calidad de asociado y Presidente de la Asociación de Rodeo Chileno, debiendo desbloquear su usuario en los sistemas web internos de la FEROCHI, entregándole las contraseñas a fin de realizar todas las actuaciones inherentes al cargo que detenta, cuestión que no ha ocurrido. Advierte que se interpuso recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, siendo acogido con fecha 25 de octubre de 2024, solo en cuanto a dejar sin efecto la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Honor de la Federación de rodeos de Chile, de 8 de mayo de 2024 y se dispone que la recurrida deberá emitir, de ser procedente, un nuevo pronunciamiento en torno a los hechos denunciados, debiendo abrir el correspondiente proceso disciplinario. Indica que la recurrida interpuso Recurso de Apelación en contra del referido fallo para ante la Excelentísima Corte Suprema, la cual el 21 de abril de 2025, confirma lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. En virtud de lo expuesto, es que, con fecha 30 de octubre de 2024, el Directorio de la Asociación envió un correo electrónico a la directiva de FEROCHI, solicitando la reincorporación del recurrente como Presidente de la Asociación de Rodeo Chileno de la Región de Aysén, máxime si el plazo de tres meses de sanción se habían cumplido con creces, cumpliéndose dicho plazo el 22 de octubre de 2024. Aduce que, el 6 de no
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En Coyhaique, a trece de agosto del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de 2 de junio del año 2025, comparece don MARCO ANTONIO DIAZ VEGAS y don JORGE CRISTIAN ANDRES MORA VÉLIZ, abogados, en favor de don CÉSAR ABEL SOTO URRUTIA, domiciliado en calle Almirante Simpson N°4535, departamento E 301, ciudad y comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez
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