9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OLIVEROS/CONSTRUMART S.A.

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus consideraciones quinta y sexta. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) El actor apelante en esta causa, solicita la revisión y enmienda del fallo en alzada, por estimar errada la decisión de rechazar la demanda de prescripción intentada. 2°) Conforme se razonó en la sentencia, se probó que la hipoteca que pesa sobre el inmueble de propiedad del demandante, heredado de su padre, sirve de garantía real de la deuda originalmente contraída con la empresa antecesora de la demandada. También se probó que el proceso en el que constaba la tramitación original de ese crédito se encuentra extraviado, conforme certificación del archivero judicial. Esa conclusión se extrae de la lectura de la certificación de la hipoteca y su relación con el certificado, demostrándose con esos documentos públicos la deuda y su acreedor, quien teniendo oportunidad de comparecer en este juicio, se restó del mismo. 3°) Que tales documentos permiten justificar que la deuda cobrada desde 1982 en causa seguida ante el 4° Juzgado de Mayor Cuantía de San Miguel en causal rol 1771-1982, desde el 15 de junio de 1988 se paralizó su cobranza, al mantenerse archivado primero el expediente, y luego, extraviado, sin que se justificara por acreedor gestiones que hubieren interrumpido el transcurso del tiempo que en este caso corre a favor del deudor. 4°) Que las gestiones realizadas por los actuales titulares de dominio del inmueble no alteran esa conclusión, razón por la que no ha existido interrupción del plazo de prescripción de la acción ejecutiva en los términos que exige el artículo 2514 del código civil, por lo que se accederá a lo demandado. 5°) Que resultando completamente vencida la demandada se le impondrán las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós dictada en el Rol C-2890-2022

Fallo

fallo en alzada, por estimar errada la decisión de rechazar la demanda de prescripción intentada. 2°) Conforme se razonó en la sentencia, se probó que la hipoteca que pesa sobre el inmueble de propiedad del demandante, heredado de su padre, sirve de garantía real de la deuda originalmente contraída con la empresa antecesora de la demandada. También se probó que el proceso en el que constaba la tramitación original de ese crédito se encuentra extraviado, conforme certificación del archivero judicial. Esa conclusión se extrae de la lectura de la certificación de la hipoteca y su relación con el certificado, demostrándose con esos documentos públicos la deuda y su acreedor, quien teniendo oportunidad de comparecer en este juicio, se restó del mismo. 3°) Que tales documentos permiten justificar que la deuda cobrada desde 1982 en causa seguida ante el 4° Juzgado de Mayor Cuantía de San Miguel en causal rol 1771-1982, desde el 15 de junio de 1988 se paralizó su cobranza, al mantenerse archivado primero el expediente, y luego, extraviado, sin que se justificara por acreedor gestiones que hubieren interrumpido el transcurso del tiempo que en este caso corre a favor del deudor. 4°) Que las gestiones realizadas por los actuales titulares de dominio del inmueble no alteran esa conclusión, razón por la que no ha existido interrupción del plazo de prescripción de la acción ejecutiva en los términos que exige el artículo 2514 del código civil, por lo que se accederá a lo demandado. 5

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus consideraciones quinta y sexta. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) El actor apelante en esta causa, solicita la revisión y enmienda del fallo en alzada, por estimar errada la decisión de rechazar la demanda de prescripción intentada. 2°) Conforme se razonó en la sentencia

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