SIN INFORMACION

RAFAEL LLANO ORTIZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Rafael Llano Ortiz, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 7.981.879-8, domiciliado para estos efectos avenida Costanera N° 34 (LT-1), Quintay, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada por su Alcalde don Rodrigo Martínez Roca, chileno, ambos con domicilio en Av. Constitución 111, Casablanca, Valparaíso, dado que dicha Municipalidad y su representante han cometido una acto ilegal y arbitrario que ha atentado gravemente en contra de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que tal y como da cuenta el documento acompañado en un otrosí de esta presentación, es propietario de un inmueble ubicado en Avenida Costanera N° 34, (LT-1), Quintay. Señala que su domicilio tiene como entrada/salida la calle Avenida Costanera, siendo la única vía de acceso a su propiedad. Para referenciar lo anterior adjunta plano donde se señala su propiedad y se marca en rojo la salida por avenida costanera. Haciendo presente que en la parte posterior es un acceso privado a un fundo, al cual no tiene ningún acceso. Expone que desde hace un tiempo se ha verificado una situación que le ha generado gran preocupación y malestar, viendo afectado sus derechos constitucionalmente consagrados, en circunstancias que en la calle recién señalada se ha levantado una feria autorizada con lugares de depósito (containers) los cuales han obstaculizado el ingreso a su propiedad, imposibilitándolo. Recalca, que no se opone al funcionamiento de ferias autorizadas, sino solicita únicamente que la Ilustre Municipalidad de Casablanca ejerza los deberes de fiscalización de la feria referida reubicando los contenedores o depósitos de la misma, habilitando el libre desplazamiento y posibilitando que pueda acceder a mi propiedad sin dificultades. Hace presente que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidade

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el recurrente don Rafael Llano Ortiz, funda su acción cautelar señalando que, en la entrada de su domicilio, ubicado en Avenida Costanera N° 34, Quintay, se ha levantado una feria autorizada con lugares de depósito -containers- los cuales han obstaculizado el ingreso a su propiedad, imposibilitándolo. Tercero: Que, la recurrida Ilustre Municipalidad de Casablanca, al evacuar su informe señala que no existe acto administrativo o gestión material imputable a la municipalidad que pueda reputarse como ilegal o arbitraria, pues el inmueble no cuenta con permisos ni recepciones que respalden una actividad residencial formal, existe una vía alternativa planificada para dar acceso al loteo y no se han agotado las vías administrativas pertinentes. Cuarto: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la recurrente, lo informado por la recurrida, y teniendo especialmente en consideración que los hechos que motivan la presente acción cautelar se refieren a materias de orden urbanístico y gestión de espacios públicos, escapando a la tutela de urgencia propia de este arbitrio cautelar y de excepción, no dando cuenta el libelo de afectación a derechos que tengan el carácter de indubitados, se estima que el arbitrio de la especie debe ser desestimado, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rafael Llano Ortiz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-3324-2025. No firma el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, por imposibilidad técnica.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Rafael Llano Ortiz, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 7.981.879-8, domiciliado para estos efectos avenida Costanera N° 34 (LT-1), Quintay, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada por su Alcalde don Rodrigo Martínez Roca, ch

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