GABRIELA MUJICA MUNDARAY/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Gabriela Estefania Mujica Mundaray, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.082.941-6, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., por el acto ilegal y arbitrario de fecha 18 de junio de 2025, que rechaza verbalmente la solicitud de retiro de fondos para extranjero. Funda su arbitrio en que doña Gabriela Estefania Mujica Mundaray, solicita ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, la recurrida notifica a la accionante que su trámite se encontraba detenido por documentación incompleta o insuficiente, como consecuencia de lo anterior, la recurrente en fecha 18 de junio de 2025, se comunica vía telefónica al número 6002010150, número de contacto disponible para los afiliados según se desprende de la web de la recurrida y, foto captura que acredita la comunicación. Reclama que la recurrida desconoce lo señalado en la normativa especial, puesto que rechaza la solicitud de retiro de fondos de pensiones cuando, en la especie se puede verificar la afiliación a la seguridad social del país de origen, lo que torna en arbitraria e ilegal la respuesta de la recurrida al afirmar que el certificado de afiliación electrónico no es válido, sin siquiera verificar el mismo, más aún, sin esgrimir los razonamientos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho para descartarlo, agregando además un requisito que la ley no estipula. En relación a lo anterior, a efectos de evidenciar el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, señala a) el rechazo se obtuvo de forma verbal, sin que medie una debida fundamentación; b) se acompañó certificado de afiliación emitido por la seguridad social venezolana y; c) la recurrida cuenta con distintos medios para acreditar que el recurrente efectivamente se encuentra afiliado, por lo que la interpretación realizada por la AFP recurrida es a todas luces arbitrario e ilegal. Finalmente, aduce que la conducta ilegal y arbitraria por parte de las recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política Nacional, por requisitos no establecidos, realizando interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado, en el entendido que la solicitud cumple con los extremos exigidos en el artículo 1 de la ley 18.156, actuando de forma caprichosa al rechazar el retiro de fondos de pensión, siendo confirmada esta decisión por la repartición pública recurrida. Solicitas se ordene que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente; y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 9, comparece Daniel Santoni, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. informando al tenor del recurso, solicitando se rechace en todas sus partes la presente acción, con expresa condenación en costas, fundado en que la acción cautelar no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, y en subsidio, por cuanto su representada, la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. no ha asumido una actitud arbitraria e ilegal respecto de las garantías del artículo 19° de nuestra Constitución Política en lo que dice relación con la recurrente de autos, sino que por el contrario, se ha dado estricto cumplimiento a la ley y la normativa del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones- Indica que efectivamente como lo señala la recurrente de autos, su representada, esto es, ProVida rechazó su solicitud de devolución de fondos en su calidad de técnico extranjero de conformidad a la Ley N° 18.156. Hace presente que dicha norma permite a los técnicos extranjeros que trabajen en Chile retirar sus cotizaciones previsionales siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156, norma de carácter excepcionalísima en nuestro ordenamiento jurídico para efectos de realizar dicho retiro. Sostiene que con fecha 07 de mayo 2025, ProVida rechazó solicitud de la recurrente de autos, por cuanto l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Gabriela Estefania Mujica Mundaray, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-3441-2025. No firma el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, por imposibilidad técnica.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Gabriela Estefania Mujica Mundaray, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.082.941-6, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica