SIN INFORMACION

CERDA REINOSO VALENTINA/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Valentina del Pilar Cerda Reinoso, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Funda su arbitrio señalando que en el año 2019 tuvo una causa penal, RIT 9757-2019, la cual la llevó a ingresar al CPF de Valparaíso, en donde el abogado que tomó su causa ingresó una apelación en la Corte para salir con una pena sustitutiva que fue el sistema telemático, pena que cumplió en su totalidad; refiere que a esta se adjuntó multa de 5 UTM, y por el tiempo que estuvo privada de libertad se cubrieron dos y quedaron tres pendientes por pagar. Expone que después de salir del CPF de Valparaíso y acceder al cumplimiento de condena con sistema telemático en libertad vigilada, se desligó completamente de esta causa y del entorno delictual en donde tomó acción para cambiar el rumbo de vida que llevaba, enmendar errores y empezar con mi reinserción; comenzó con la búsqueda de trabajo, y de apoco se fueron dando progresos positivos. Hace presente que actualmente por esas 3 UTM que están pendiente de pago se encuentra con orden de arresto vigente, de la que se entera cuando decidió comenzar con el proceso de eliminación de antecedentes y al momento de ir a solicitar el término de condena en el tribunal le dan a conocer esta información en donde quedó muy descolocada, ya que no tenía idea y/o conocimiento hasta ese momento. Menciona que esta situación actualmente la tiene muy preocupada, ya que no ha vuelto a reincidir desde 2019 y cuenta con estabilidad laboral hace cinco años aproximadamente, está en su segundo año de universidad en la carrera de Administración de Empresas en donde el próximo año debe iniciar su práctica profesional y necesito sus antecedentes limpios. Aduce que el no pago de estas UTM no es por rebeldía, es por el costo de la cotidianidad y de vida que no le alcanza para cubrirlas, ya que es madre soltera de dos niños; indica que gracias a la estabilidad laboral que ha sabido mantener, ha podido sustent

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el hecho que origina la presente acción cautelar es la orden de detención despachada en contra de la amparada, de fecha 31 de marzo de 2023. Tercero: Que, del informe de la Sra. Jueza recurrida, y documentos acompañados por ésta, consta que con fecha con fecha 30 de diciembre de 2019 doña Valentina del Pilar Cerda Reinoso, fue condenada a una pena privativa de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y, en lo pertinente, a una multa de 05 Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° con relación al artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000. Consta, asimismo, que con fecha 31 de marzo de 2023 se dictó la resolución que hace efectiva la pena sustitutiva de multa de tres (03) U.T.M., por la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de seis meses, ordenando despachar orden de aprehensión en contra del condenado en la causa, Valentina del Pilar Cerda Reinoso. Cuarto: Que, si bien a la fecha en que se dicta la orden de aprehensión -31 de marzo de 2023- no había transcurrido el plazo de prescripción de la pena respecto de simples delitos previsto en el artículo 97 del Código Penal, a la fecha en que se presenta el recurso -11 de agosto de 2025- si había transcurrido, de lo que se sigue que la pena se encuentra prescrita, no siendo necesaria la presencia de la imputada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 102 del citado código, para su declaración.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Valentina del Pilar Cerda Reinoso, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención despachada en contra de la amparada, de fecha 31 de marzo de 2023, en autos RIT N° 9757-2019 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2740-2025. No firma el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, por imposibilidad tecnológica.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Valentina del Pilar Cerda Reinoso, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Funda su arbitrio señalando que en el año 2019 tuvo una causa penal, RIT 9757-2019, la cual la llevó a ingresar al CPF de Valparaíso, en donde el abogado que tomó su causa ingresó

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