SIN INFORMACION

CHACHA BERTRAND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre de don (ña) Bertrand Chacha, trabajador, haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10451886, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que recibió una comunicación que indica tener orden de abandono previa, sin perjuicio de no haberse notificado previamente aquella. Hace presente que su representada, según indica, ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de los que podrían existir en la resolución de rechazo, los que no conoce por no haberse notificado legalmente, según indica. Menciona que los efectos del acto que se desconoce tienen a su representada en una situación fáctica de orden de abandono, la que, si bien se suele caracterizar como una medida voluntaria, constituye en sí misma una amenaza a la libertad personal del amparado ya que ante su incumplimiento deviene en una orden de expulsión, además de no poder salir y entrar al país de manera inmediata. En efecto, como se indicó, el incumplimiento de lo ordenado por la autoridad migratoria habilita a la recurrida a ordenar la ejecución del abandono mediante el correspondiente decreto de expulsión. Reclama que, al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Así las cosas, en atención a los antecedentes de los que tiene conocimiento la recurrida y en consideración de los hechos indicados precedentemente, era posible sanci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado una orden de abandono del país en contra del amparado, la que afirma desconocer por no haber sido nunca notificada. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida, es posible establecer que mediante Resolución Exenta N°23275003 de 06 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo artículo 51 de la Ley 19.880, “Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general”. Por su parte, el artículo 146 de la Ley 21.325, prescribe que: “Las resoluciones que otorguen o rechacen una solicitud de residencia o permanencia, revoquen una ya otorgada o impongan alguna sanción distinta de la expulsión, serán notificadas por correo electrónico. Se establece como notificación supletoria de la practicada mediante medio electrónico, la notificación por carta certificada dirigida al último domicilio que tenga registrado en el Servicio”. Cuarto: Que, atendido el tenor del libelo, en que la amparada ha reclamado la falta de notificación de la Resolución Exenta N°23275003, de 06 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada y que dispuso el abandono del país, sin que la recurrida haya acreditado el cumplimiento de un trámite indispensable dentro de todo procedimiento administrativo, y que corresponde a la notificación de la resolución en examen, actúa de manera ilegal el Servicio al utilizar una causal de rechazo emanada de una resolución que no se encontraba firme y ejecutoriada, motivo por el cual, se acogerá el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Bertrand Chacha, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria retrotraer el procedimiento al estado de notificar válidamente la Resolución Exenta N°23275003, de 06 de julio de 2023. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2701-2025. No firma el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, por imposibilidad técnica.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre de don (ña) Bertrand Chacha, trabajador, haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10451886, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que recibió una comunicación que indica tener orden de abandono previa, sin perjuicio de no haberse notificado previa

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