ADOLPHE BENITHO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Benitho Adolphe, empleado, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.456.722-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°25333868, de fecha 13 de junio del 2025, la que ordena archivo de solicitud de residencia definitiva. Indica que entre los
Fundamentos
motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, se puede constatar que la persona extranjera registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones.” Reclama que el amparado no cuenta con la resolución que dispone el abandono del país, indicando que no la recibió, por lo que no conoce los motivos que generaron dicha decisión del órgano administrativo. De esta manera, recurren contra una decisión administrativa sin conocer sus fundamentos. Sostiene que el acto administrativo es ilegal; es arbitrario y es además desproporcionado; a este respecto señala. que, en materia migratoria, el abandono del territorio nacional es de las sanciones más gravosas previstas por la Ley 21.325, en los artículos 126 y de dicho cuerpo legal pues, en casos como este es el prolegómeno para la dictación del decreto de expulsión si no es cumplida en este caso por el amparado, pero es precisamente el mismo legislador quien señala en el citado artículo 119 de la Ley 21.325, que se puede aplicar discrecionalmente una sanción pecuniaria a quien se haya excedido en su residencia en el país luego de haber caducado su permiso de residencia; discrecionalidad que no se aplicó en este caso. Argumenta que la amparada (sic) tiene trabajo, reside con su esposo en el domicilio, lo que analizó en su momento la recurrida para acoger a tramitación la solicitud, pero que no tomó en consideración al dictar la resolución que ordena el abandono, aplicando una sanción desmesurada e injusta. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida para regularizar su situación migratoria. A folio 8, comparece Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor del recurso, solicitando el rechazo del mismo. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 54497 de fecha 30 de noviembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones (se acompaña) se rechazó la solicitud de residencia temporal de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días; el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Agrega que, la Resolución Exenta precitada fue notificada mediante Oficio Ordinario N° 98473 de fecha 12 de diciembre 2023 del Servicio Nacional de Migraciones. Luego, con fecha 14 de febrero 2024 la persona extranjera solicitó mediante ID N° 69460117 la residencia definitiva la cual es inadmisible en atención al artículo 50 inciso final del Decreto 296, toda vez que mantiene una orden de abandono vigente, por lo que me
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Benitho Adolphe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 54497, de 30 de noviembre de 2023, debiendo la autoridad recurrida reabrir la solicitud de residencia temporal y otorgar al actor un plazo de noventa días hábiles, para que acompañe el comprobante de pago de la multa impuesta, transcurrido el cual, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2676-2025. No firma el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, por imposibilidad técnica.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Benitho Adolphe, empleado, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.456.722-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva, proceso al que se dio termino mediante Reso
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