SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE TEMUCO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que compareció la abogada Catalina Salvo Parraguez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Camila Isabel Gutiérrez Cid, en cuyo favor interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 31 de julio del presente año, dictada por el magistrado del tribunal de garantía don Mauricio Torres Contreras, quien rechazó la solicitud de media prescripción de la condena impuesta a la amparada,

Fundamentos

considerando que a la fecha de la resolución la solicitud resulta inoficiosa por encontrarse cumplida la pena. Refirió que la amparada fue condenada en causa RIT 181-2016, RUC 1600019767-3 del Tribunal de Garantía de Temuco, por sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2016, consistente en la pena única de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, como autora de cuatro delitos de hurto frustrados, previstos en el artículo 446 Nº3 del Código Penal, perpetrados los días 18 de agosto de 2015, 9 de septiembre de 2015, 22 de octubre de 2015 y 6 de enero de 2016. Que, la sentencia dispuso que la pena privativa de libertad se sustituye por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, pena sustitutiva a la que no se presentó a cumplimiento, de modo que con fecha 21 de junio de 2024, fue revocada, conforme al artículo 37 de la ley 18216. Precisó que según da cuenta extracto de filiación y antecedentes de la condenada, con posterioridad fechad a la dictación de la sentencia 03 de mayo de 2016, ésta cometió diversos delitos: - El día 18 de junio del año 2016, según consta en sentencia dictada en causa RUC: 1600581207-4, RIT: 5384 – 2016, del tribunal de garantía de Temuco de fecha sentencia 21-02-2017 en que se condena a la imputada a 541 días como autora del delito de hurto simple. - El día 06 de septiembre de 2016 según consta en sentencia dictada en causa RUC 1600844275-8, RIT 8155 – 2016 de tribunal de garantía de Temuco, de fecha 27 de septiembre de 2018, causa en que la imputada resulta condenada a condenada 21 días como autora del delito de hurto frustrado. - Los días 07 y 13 de febrero de 2017, según consta en sentencia dictada en causa RUC 1700131769-5, RIT 840-2017, de Tribunal de garantía de Temuco fecha 10 de octubre de 2017. - El día 07 de julio 2017, según consta en sentencia RUC 1700632076-7, RIT 5918 – 2017 de tribunal de garantía de Temuco, de fecha 27-09-2018, en que resulta condenada 21 días como autora del delito de hurto frustrado. - El día 20 de junio de 2020 y 19 de noviembre de 2022, según consta en sentencia dictada en causa RUC 2000623771-2, RIT 5410-2020 del tribunal de garantía de Temuco, de fecha 2 de febrero de 2024, en que resulta condenada a 41 días como autora del delito de hurto simple carácter de frustrado - El día 15 de julio 2021, según consta en causa RUC 2100652637-0, RIT 4830-2021 del tribunal de garantía de los Ángeles, de fecha 28 de febrero de 2024, que condena a la imputada a la pena de 41 días como autora del delito de hurto con pena sustitutiva. De ello, desprende que entre los delitos posteriores cometidos existió un periodo entre el 7 de julio de 2017 y el siguiente delito, cometido el día 20 de junio de 2020 donde trascurrieron 1079 días, lo que equivale a 2 años, 11 meses, y 13 días sin comisión de delitos, transcurriendo así más de la mitad del plazo legal de prescripción de la pena, sin que esta haya sido objeto de interrupción ni suspensión conforme a derecho, pues las condenas posterio

Fallo

por tanto, inoficiosa la solicitud de la defensa de discutir la media prescripción de la pena. Comuníquese a la defensa penal penitenciaria, por correo electrónico.” Planteó que este argumento resulta ilegal y arbitrario, ya que la solicitud de la defensa fue presentada al tribunal es de fecha 11 de mayo de 2025, solicitando inclusive fuese fijada audiencia a la brevedad posible según agenda del tribunal, y el cumplimiento de la pena según informa Gendarmería se produce el 02 de julio, es decir, el cumplimiento de la condena es posterior a la solicitud. Asimismo, los nuevos antecedentes, son solicitados por el tribunal y entregados por Gendarmería con época posterior al cumplimiento de la pena. A mayor abundamiento, y no obstante haber calculado el término de la condena en causa RIT 181-2016 para el 02 de julio, lo cierto es que Gendarmería de Chile, acumula todos las condenas de manera coetánea en un solo cumplimento estadístico, es decir, que no obstante cumplir varias condenas registra una sola fecha de inicio el 21-06-2024, y una sola fecha de término el 02-11-2025, y es por eso que aun cuando fije una fecha de cumplimiento para cada una por separado, es que no se van eliminando automáticamente las condenas, al contrario permanecen todas en “cumplimento” estadísticamente hablando. Lo anterior, explica, tiene como consecuencia que, de declararse la prescripción, de esta causa, que estadísticamente a esta fecha se encuentra en cumplimento, el tiempo que se disminuya de c

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C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció la abogada Catalina Salvo Parraguez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Camila Isabel Gutiérrez Cid, en cuyo favor interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 31 de julio del presente año, dictada por el magistrado del tribunal de garantía don Mauricio Torre

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