SIN INFORMACION

EN FAVOR DE L.S. Y MARIE WILCARLINE CONSTANVIL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES,

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de agosto del año en curso, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de don Lorvinski Stavien, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.350.040-7 y en favor su hija menor de edad Lorvenirca Stavien, y de su señora Marie Wilcarline Constanvil, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, con fecha 28 de junio del año 2024, el recurrente solicitó residencia temporal, subcategoría Reunificación Familiar, para su hija menor de edad Lorvenirca Stavien, Pasaporte N° R10799743, la cual fue concedida mediante Resolución Exenta N° 25074847, de fecha 12 de febrero del año 2025, por el periodo de 2 años, en calidad de Titular. Añade que, de forma paralela, la madre de la niña, doña Marie Wilcarline Constanvil, solicitó con fecha 20 de junio del año 2024, Residencia Temporal-

Fundamentos

Motivos Económicos- Trabajadores de Temporada. Número de solicitud: 70654557, por cuanto, entonces no tenía vínculo matrimonial con el recurrente, siendo la misma rechazada mediante Resolución Exenta N° 25218544, de fecha 15 de abril del año 2025. Agrega que, la niña ingresa al país con fecha 25 de julio del año 2025, sin la compañía de su madre, quien se encuentra en Haití a la espera de la resolución de su nueva solicitud de visa, de fecha 23 de abril del año 2025, esta vez, bajo la categoría de Reunificación Familiar. Reconoce que, si bien el servicio recurrido no ha excedido el tiempo de seis meses dispuesto para la resolución de la solicitud de residencia temporal presentada por la madre de su hija, se debe tener presente que dicho plazo no es fatal, por lo que ésta debe ser resuelta en un plazo inferior, considerando la edad de la niña de actuales 2 años y 6 meses, quien se separó de su madre, ingresando a nuestro país sin ésta. Alega que, la niña queda al cuidado de una amiga ya que el padre debe trabajar y no posee los recursos económicos para costear los servicios de una niñera, lo que ha sido una labor muy difícil para él, quien se levanta a las 6:00 de la mañana y regresa a su casa a las 20:00 horas, quedando todas estas horas la niña al cuidado de una persona que no es su madre, situación que tiene desesperados a los padres, agregando que, en el caso en concreto, se debe considerar el Interés Superior del Niño, que implica remover los obstáculos que impiden la Reunificación Familiar. Sostiene que esta omisión afecta la libertad personal de la madre, quien no puede ingresar al país para reencontrase con su hija, todo lo que amerita que este Tribunal acoja la presente acción de amparo, ordenando a la recurrida pronunciarse respecto a la solicitud de la madre de la niña. Finaliza señalando que la circunstancia que la amparada sea de nacionalidad haitiana y se encuentre residiendo en el extranjero no la priva de la titularidad del derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, el que es afectado por la omisión y acción ilegal y arbitraria del recurrido, ya que le impide ingresas al país, permanecer y residir en él, toda vez que el visado que se solicitó constituye un permiso que le autoriza para aquello. Previas citas legales, pide que se ordene a la contraria concluir el procedimiento administrativo, dictando un acto terminal, adoptando todas las medidas que estime necesarias para estos efectos. Con fecha 12 de agosto del presente, evacúa su informe el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Refiere que doña Marie Wilcarline Constanvil con fecha

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana haitiana Marie Wilcarline Constanvil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 538-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 5 de agosto del año en curso, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de don Lorvinski Stavien, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.350.040-7 y en favor su hija menor de edad Lorvenirca Stavien, y de su señora Marie Wilcarline Constanvil, quien interpone recurso de amparo en

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