SIN INFORMACION

KHANZADEH/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Don AMIRAHMAD KHANZADEH, empleado, de nacionalidad iraní cédula de identidad para extranjeros N°25.218.323-k, todos domiciliados para estos efectos en Milano 3106, comuna de Temuco, Región de Ñuble, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 20 de mayo de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el recurrente ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente temporaria, posteriormente realizó la solicitud de permanencia definitiva la que le fue otorgada, y que permanece vigente hasta el día de hoy. Agrega que es este contexto, con fecha 20 de mayo de 2021, encontrándose en cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, ingresó su solicitud de carta de nacionalización, quien inclusive ya habría efectuado el pago de su solicitud. Sin embargo a la fecha aún no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142, antes mencionado; esto traducido en que no ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que lo anterior, afecta de sobre manera a su representado a quien se encuentra en una situación de completa incertidumbre para la recurrente, quien se mantiene en una situación de preocupación ante un trámite por demás demorado, más aún cuando la actuación omisiva d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a efectuar la emisión y remisión del Proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización, al Ministerio Del Interior, como Acto Terminal del Recurrido Servicio Nacional de Migraciones, en la tramitación de la solicitud del Administrado, alegando que la recurrida ha demorado más de 4 años, 1 mes y 15 días en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880, lo cual afectaría la garantía de igualdad ante la ley. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes allegados, se constata que la recurrida mediante Oficio Reservado N°33188 de fecha 17 de julio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, remite proyecto de Decreto de Carta de nacionalización al Subsecretario del Interior y Seguridad Pública. CUARTO: Que, de lo anterior se colige que a esta fecha, el fundamento de la presente acción no se verifica, toda vez que la recurrida, ya se pronunció sobre la solicitud, en lo que en su esfera de competencia le corresponde, esto es, efectuar el proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización y remitirlo a la Subsecretaría del Interior, de modo que se ha concedido lo pedido por el actor, no existiendo medidas que pueda adoptar esta Corte a su respecto, con lo cual ha perdido oportunidad el presente recurso, siendo forzoso desestimarlo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de AMIRAHMAD KHANZADEH en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Redacción del fallo por el Ministro Sr. José Marinello Federici. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2763-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Don AMIRAHMAD KHANZADEH, empleado, de nacionalidad iraní cédula de identidad para extranjeros N°25.218.323-k, todos domiciliados para estos efectos en Milano 3106, comuna de Temuco, Región de Ñuble, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional

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