SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SEGUNDA SALA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparecen Catalina Elisa González Rosas, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Mirella Edith Lavado Lavado, imputada en causa RUC 2500715083-3, RIT 1912-2025 del Juzgado de Garantía de Osorno, en cuyo favor interpuso recurso de amparo en contra de lo resuelto por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por lo resuelto en audiencia de 28 de julio de 2025, ya que confirmó la resolución del tribunal de primera instancia, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada, por peligro para la seguridad de la sociedad. Denunció la ilegalidad de la conducta denunciada. Por cuanto en el razonamiento otorgado se asiló en la inexistencia de nuevos antecedentes, pese a que, según argumenta, la defensa expuso nuevos elementos de juicio a fin de proponer una nueva ponderación de la concurrencia de los requisitos establecido en la letra c del artículo 140 del Código Procesal Penal. Pidió acoger la acción constitucional, ordenando en definitiva que se decrete la libertad inmediata de la amparada, decretando en su lugar, unas medidas cautelares de menor intensidad, esto es, arresto domiciliario parcial, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional, o las que se estimen pertinentes. Que informando el presidente de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, refirió en lo pertinente que Según consta en los antecedentes, la defensa de Mirella Edith Lavado Lavado, formalizada como autora de los delitos de secuestro, lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previstos en el artículo 141, incisos primero y segundo; 339 del Código Penal, respectivamente, y 296 del mismo cuerpo legal, en contexto de violencia intrafamiliar, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de veintiuno de julio de este año, dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, la cual mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de su representada por considerarla un peligro para la

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la conducta denunciada como ilegal por la defensa, se asentó, en la alegación de haberse omitido en el pronunciamiento sobre la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre la actora, la consideración de antecedentes presentados por la defensa, que aportarían antecedentes sobre la condición psiquiátrica de la imputada, consistentes en ficha clínica COSAM Rahue emitido con fecha 30 de junio de 2025; peritaje psicológico de fecha 18 de julio de 2025; peritaje social de fecha 3 de julio de 2025 y la aportación de un nuevo domicilio de la amparada. Segundo: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que conforme dan cuenta los antecedentes contenidos en los respectivos expedientes electrónicos sobre los que recae la presente acción, y del tenor de los fundamentos del libelo, aparece que la conducta u omisión reclamada, se corresponde más bien con una discrepancia de la defensa recurrente, con la ponderación realizada por el tribunal recurrido, respecto de la gravedad de los antecedentes tenidos a la vista, y/o la incidencia de los informes psiquiátricos y social allegados, a fin de morigerar la medida cautelar que pesa sobre la amparada, cuestión que por lo demás, ha sido recogida por el tribunal al referir lo relativo la audiencia de debate sobre la concurrencia de la suspensión del artículo 458 del Código Procesal Penal, que pende en el proceso. Cuarto: Que en el sentido anotado, ninguna arbitrariedad ni ilegalidad es posible achacar al pronunciamiento cuestionado, en tanto ha sido pronunciado por la autoridad jurisdiccional facultada al efecto y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, motivo por el que la presente acción ha de ser rechazada, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza el recurso de amparo interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Amparo-306-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparecen Catalina Elisa González Rosas, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Mirella Edith Lavado Lavado, imputada en causa RUC 2500715083-3, RIT 1912-2025 del Juzgado de Garantía de Osorno, en cuyo favor interpuso recurso de amparo en contra de lo resuelto por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones

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