THEODORE/SUBSECRETERIA DELMINISTERIO INTERIOR- SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en beneficio de MICKELSON THEODORE, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11203210, RUT 26.343.425-0, domiciliado en pasaje Sicilia Nº 2044, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, , representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representado por su Director General don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, y, en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, representado por su subsecretario don Luis Cordero Vega, por la omisión que estima ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada por la recurrente lo que vulneraría el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su nacionalidad chilena, constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de un año y siete meses desde su solicitud de nacionalidad, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Afirma que el no tener nacionalidad chilena no le ha permitido poder optar a cargos públicos y mejorar su situación laboral, entre otros que requieren de nacionalidad para su obtención, pese a cumplir todos los requisitos para esta última, según indica. Añade que dada la compleja situación de incertidumbre y a la demora en una respuesta definitiva por los canales normales dispuestos por el Servicio Nacional de Migraciones, se ha optado por esta vía judicial. Aduce que el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y la Subsecretaría del Interior, como órganos perteneciente a la administraci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el excesivo tiempo que ha tardado en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 19 de octubre de 2023 por parte de MICKELSON THEODORE, de nacionalidad haitiana, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de su libertad ambulatoria. TERCERO: Que lo primero que tendrá en consideración esta Corte a la hora de resolver la acción constitucional que nos convoca, es que según aparece de los antecedentes, la situación migratoria del recurrente se encuentra regularizada, toda vez que cuenta visa de permanencia definitiva. CUARTO: Que en cuanto al tiempo de demora en la tramitación de la solicitud de la recurrente -que es lo que se reprocha de manera central a través del recurso- cabe señalar que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala expresamente que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. QUINTO: Que, la gran cantidad de solicitudes referidas a trámites migratorios y de nacionalización altera los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos hasta el día de hoy, generando una acumulación de requerimientos que no pudieron tener una pronta respuesta. SEXTO: Que, así las cosas, atendido el concreto propósito de la solicitud de la recurrente acotada en las consideraciones que preceden, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad verificables en el rezago que se describe en el libelo de protección concerniente a la resolución de la solicitud del interesado. SÉPTIMO: Que, así las cosas, la tramitación del requerimiento de la recurrente se ha verificado, explicándose su demora por las razones ya señaladas en este fallo, no divisándose de esa forma la ilegalidad ni arbitrariedad que se denuncia en el recurso, por lo que forzoso será declarar sin lugar el mismo, conforme se indicará en lo resolutivo. Por lo anterior y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, S
Fallo
fallo por el Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2448-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en beneficio de MICKELSON THEODORE, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11203210, RUT 26.343.425-0, domiciliado en pasaje Sicilia Nº 2044, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, , representado por
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