TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ENRIQUE FIERRO HUENUMAN

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC 7-2025, RIT 2110023400-6 del Juzgado de Garantía de Angol, se dictó, con fecha 07 de abril de 2025, sentencia definitiva, pronunciada por por las Juezas, Loreto Morales Rey, presidenta de la sala, Solange Sufán Arias y Karina Rubio Solís, que resuelve: “I.- Que, se CONDENA, al acusado CARLOS ENRIQUE FIERRO HUENUMAN, cédula de identidad N°16.525.743-K, ya singularizado en lo demás, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el día 10 de marzo de 2021, en la comuna de Collipulli, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las penas accesorias del artículo 28 del código punitivo de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure al condena. II.- Que, la pena privativa de libertad anteriormente impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, al no verificarse a favor del imputado los requisitos dispuestos en la Ley 18.216 para gozar de pena sustitutiva alguna. III.- Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, el condenado no cuenta con tiempo que le debiera servir de abono. IV.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y su Reglamento, si no se hubiere ya efectuado, se ordena la toma de muestra biológica al condenado CARLOS ENRIQUE FIERRO HUENUMAN, con la finalidad de determinar su huella genética y su posterior inclusión en el Registro de Condenados que al efecto administra el Servicio de Registro Civil e Identificación. V.- Que, se exime del pago de costas, por las razones expuestas en la motivación correspondiente”. En contra de dicha sentencia, don JOSÉ RICARDO TRAIPE SEPÚLVEDA, abogado, en representación y defensa del condenado CARLOS ENRIQUE FIERRO HUENUMAN, interpuso ante la Excma. Corte Suprema, recurso de nulida

Fundamentos

FUNDAMENTOS LA PRESENTE CAUSAL DE NULIDAD: Consta de los dos últimos párrafos del considerando noveno de la sentencia que: “Se incorpora prueba nueva por el fiscal en virtud del artículo inciso2 ° del código procesal penal, en relación con la fisonomía del rostro del acusado (...) Fiscal pasa a incorporar informe de Gendarmería de Chile, titulado señas morfológicas, de fecha 27 de marzo de 2025, nombre: Isaac Esteban Queipul Quidel Unidad: centro penitenciario de Angol, sistema cerrado, fecha del registro: de enero de 2020, parte del cuerpo: frente, tipo de seña: cicatriz Observaciones: cicatriz antigua corte con zinc, tamaño centímetros”. Como consta de la cita de la sentencia, fue autorizada la incorporación de prueba nueva consistente en informe de Gendarmería de Chile fechado el mismo día que concluía el juicio, esto es, el 27 de marzo de 2025, ello con oposición de la defensa (como consta de pista de audio que se ofrece como medio de prueba en el otrosí) en base a dos puntos: a) La no concurrencia de los requisitos del artículo 336 para declarar admisible esa prueba y b) Por haberse generado dicha prueba a instancias y realización de diligencias investigativas por parte del Ministerio Público durante el juicio oral fuera del plazo de investigación. Es este último fundamento de oposición el que sirve de base a la presente causal de nulidad, toda vez que sin discutir sobre la pertinencia o admisibilidad formal de dicha prueba que buscaba desacreditar al testigo de la defensa, ello se generó a instancias de una actividad investigativa del Ministerio Público en la cual se requirió información lo cual constituye una acción investigativa, de modo que de dicha actividad se consiguió información que por su relevancia fue ofrecida como prueba nueva. En este caso, la prueba nueva supone la existencia de la prueba que en su momento no se estimó pertinente o necesario ofrecer, pero es cosa distinta que el ente persecutor realice actividades de investigación que por su condición de tal obtiene y ofrece en desmedro de los intereses de la defensa generando en el Tribunal con la misma convicción de falta de credibilidad del testigo ofrecido por la defensa quien formuló dichos en contra de la participación del acusado en los hechos de la acusación, lo cual se vio afectado en relación a su credibilidad a través del medio de prueba aportado de forma sorpresiva. Como se acredita con el medio de prueba que se ofrece en el otrosí esta defensa manifestó su oposición a la incorporación de prueba nueva ofrecida en base a los mismos fundamentos legales. Si bien la facultad de investigar los hechos que revisten el carácter de delito es privativa del Ministerio Público conforme a la Constitución Política, el Código Procesal Penal y su ley orgánica, lo cierto es que ella debe desarrollarse de conformidad al artículo 19 N°3 de la Constitución en cuanto establece el derecho a un proceso e INVESTIGACIÓN RACIONALES Y JUSTAS, comprendiendo ésta una investigación sujeta

Fallo

fallo en cuanto sirvió de base para desacreditar la credibilidad del testigo ofrecido por la defensa Isaac Queipul Quidel, afectando de esta forma su testimonio como prueba de convicción sobre la no participación del acusado en los hechos de la acusación. Se solicita que se acoja el presente recurso de nulidad en contra de sentencia de fecha 7 de abril de 2025, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, que condenó al acusado Carlos Enrique Fierro Huenuman y de conformidad al artículo 386 del código procesal penal se proceda anular el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado de procedimiento en que debe quedar, a fin de que tribunal no inhabilitado que corresponda disponga de la realización de un nuevo juicio oral. 2.- SEGUNDA CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA COMO SUBSIDIARIA DE LA PRINCIPAL: 373 LETRA A) DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL: VULNERACIÓN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES. DEBIDO PROCESO. INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. A.- FUNDAMENTOS DE HECHO: En el presente caso la infracción denunciada se produce con motivo de haberse dado por probada la participación del acusado Carlos Enrique Fierro Huenuman a través de un reconocimiento policial de la víctima al acusado en la etapa de investigación que no fue ratificado en el juicio oral al no haberse procedido al reconocimiento del acusado en el juicio oral, basando de esta forma el establecimiento de la participación en diligencias policiales y no en prueba rendida ante el Tribunal de Juicio Oral. En ef

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C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En los antecedentes RUC 7-2025, RIT 2110023400-6 del Juzgado de Garantía de Angol, se dictó, con fecha 07 de abril de 2025, sentencia definitiva, pronunciada por por las Juezas, Loreto Morales Rey, presidenta de la sala, Solange Sufán Arias y Karina Rubio Solís, que resuelve: “I.- Que, se CONDENA, al acusado CARLOS ENRIQUE FIE

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