Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

FUENTES/SYSEG V SPA Y OTRO

Rol

C-358-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de julio de 2023 comparece don Daniel Patricio Carrasco Toro, abogado, por la parte demandada SYSEG V SPA, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1373, oficina 1210, Santiago, quien dentro de plazo y en conformidad con lo previsto en el artículo 470 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, viene en oponer la excepción de pago de la deuda, solicitando tener por opuesta dicha excepción, acogerla a tramitación y resolver, en definitiva, que se le acoge para todos los efectos legales, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: Argumenta que los fundamentos que dan origen al presente juicio es una relación laboral que se extendió entre el 4 de junio del año 2022 y el 8 de enero del año 2023, fecha en que se puso término a la relación laboral por la causal del articulo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”, según da cuenta el finiquito de fecha 12 de enero, suscrito ante Notario Público de Valparaíso, doña Henriette Larrere Ravanal, con fecha 18 de enero del año 2023. Agrega que la parte ejecutante no hizo reserva de derecho alguna. Indica que en dicho finiquito la obligación pecuniaria a la cual estaba obligada su representando consistía en el pago de $96.461. Que como se acreditara, con fecha 19 de enero se pagó mediante transferencia electrónica la suma de $100.461. Agrega que la demanda declarativa fue presentada con fecha 11 de enero de 2023, y su representado fue notificado en un domicilio, que si bien no es el que donde su representada tiene sus oficinas, ni residencia o morada su representante legal, pero es el que figura en el contrato de trabajo, con fecha 20 de enero 2023. Conforme lo expuesto anteriormente, el finiquito y pago se efectuó antes de la notificación de la demanda. Atendido lo señalado precedentemente, resulta procedente tener por opuesta excepción de pago y resolver en definitiva que se acoja y que por lo mismo se rechace la demanda ejecutiva de autos en todas sus partes, con costas en caso de oposición. Que, con fecha 12 de junio de año 2023, comparece doña Valentina Andrea Domínguez Gironas, abogada, por la parte ejecutante, quien viene en evacuar el traslado de la excepción de pago promovida por la contraria, solicitando el total rechazo de la misma, con expresa condena en costas, en atención a las siguientes consideraciones: Señala que la excepción opuesta conforme al artículo 470 del Código del Trabajo, hace referencia al pago del monto adeudado por la suma de $718.497, según consta en sentencia definitiva condenatoria dictada en causa RIT O-56-2023, Código: PKXBXXXZKFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 361 caratulada “FUENTES/SYSEG Y OTROS”, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, según consta en el folio 23 de tal causa con fecha 13 de junio de 2023, encontrándose de esta manera precluida la oportunidad procesal del demandado para atacar el fondo de la acción interpuesta en dicha instancia, específicamente en lo que compete en esta oportunidad, el monto a indemnizar por el despido injustificado al que fue condenado por medio de sentencia definitiva ya referida. Agrega que, teniendo en consideración lo anterior, asimismo en que la presente causa de autos tiene por objetivo el cumplimiento del pago por concepto de indemnizaciones y prestaciones laborales al que fue condenado el ejecutado, ya que no cumplió en el plazo ordenado, la excepció

Fallo

por estas disposiciones que las obligaciones deben cumplirse literalmente en el tiempo y forma convenida, situación que en el caso sub lite no se ha dado cumplimiento, según la narración de los hechos realizados por las partes y en consideración de los documentos acompañados a los autos. Código: PKXBXXXZKFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 363 Es por estas consideraciones que resulta forzoso para este sentenciador rechazar la excepción planteada por la parte demandada, toda vez que el pago, para que opere como modo de extinguir las obligaciones, debe cumplir con dos requisitos copulativos, a saber, debe ser oportuno e íntegro, y no habiéndose cumplido con dichas exigencias, no cabe más que desestimar la petición en cuestión. Por lo demás, en caso de estimarse que el pago alegado dice relación con las prestaciones ordenadas pagar en la sentencia, cabe recordar lo previsto en el inciso 1° del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del artículo 465 del Código del Trabajo, a saber: “la parte vencida sólo podra oponerse alegando alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda,… siempre que ellas, salvo las dos últimas, se funden en antecedentes escritos, pero todas en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia cuyo cumplimiento se trata”. De manera que, por ser el pago alegado de una fecha anterior a la sentencia laboral, ha de rechazarse también por e

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360 “FUENTES CON SYSEG V SPA Y OTRO.” MATERIA: CUMPLIMIENTO LABORAL RIT C-358-2023 REGISTRO N° 56 Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 7 de julio de 2023 comparece don Daniel Patricio Carrasco Toro, abogado, por la parte demandada SYSEG V SPA, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1373, oficina 1210, Santiago, quien dentro de plazo y en confor

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