JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ LUIS RICARDO OLAVARRIA QUEZADA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, la cual no fue discutida en audiencia. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, las circunstancias de su comisión y teniendo presente que la medida cautelar de prisión preventiva se decretó por esta Corte, el 28 de junio del presente año, al alero del artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, por el incumplimiento de la medida de arresto domiciliario total que pesaba anteriormente, la existencia de condena anterior por delito de la misma especie y su eventual cumplimiento, así mismo, que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretarla. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha doce de agosto del año en curso, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez, que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total y, en su lugar, se resuelve mantener la medida de prisión

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha doce de agosto del año en curso, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez, que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total y, en su lugar, se resuelve mantener la medida de prisión preventiva respecto del imputado Bastian Ricardo Uribe Uribe. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°936-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de los an

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