ALBORNOZ/REBOLLEDO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Pamela Albornoz San Martín interpone acción constitucional de protección en contra de doña María Loreto Rebolledo González, Decana de la Facultad de Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile, impugnando el Decreto TRA N° 309/179/2024, de fecha 31 de diciembre de 2024, mediante el cual se declaró la vacancia del cargo a contrata que ejercía —grado 20 de la escala de sueldos de las Universidades Estatales— por considerar que su estado de salud resultaba incompatible con el desempeño de sus funciones. Sostiene que dicho acto es ilegal y arbitrario, por cuanto se basa en una interpretación errónea del informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la cual calificó su estado de salud como "recuperable". A su juicio, conforme al inciso tercero del artículo 151 del D.F.L. N° 29 de 2004, dicho pronunciamiento tiene carácter vinculante y excluye la posibilidad de declarar la vacancia por salud incompatible, al no existir una declaración de irrecuperabilidad. Afirma que la decisión vulnera las siguientes garantías constitucionales: a) El derecho a la integridad física y psíquica (artículo 19 N° 1), ya que fue desvinculada sin considerar debidamente su proceso de recuperación médica, obligándola a cesar en sus funciones mientras aún se encontraba en tratamiento, lo que le generó consecuencias emocionales y psicológicas relevantes, especialmente
Fundamentos
considerando que la decisión fue adoptada inmediatamente después de una licencia médica por accidente de tránsito. b) El principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), pues estima que la causal de vacancia invocada no era aplicable en su caso, por no cumplirse los requisitos objetivos ni el procedimiento legal exigido. Alega que se le dio un trato desigual respecto de otras situaciones similares, omitiendo el requisito legal de que la COMPIN declare expresamente la irrecuperabilidad. c) El derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), ya que la medida administrativa le privó del ejercicio del cargo que desempeñaba y de las remuneraciones y beneficios asociados, sin cumplir con los requisitos legales para cesar funciones en la administración pública. Añade que, como funcionaria a contrata, tenía una expectativa legítima de continuidad en el cargo mientras no existiera una causal legal que justificara su desvinculación, por lo que el acto impugnado afectó su patrimonio sin causa razonable.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto el decreto recurrido, se disponga su reincorporación al cargo en las mismas condiciones anteriores a la desvinculación y se ordene el pago de sus remuneraciones por el período en que se mantuvo separada de funciones, con expresa condena en costas. Segundo: Que, en representación de la Universidad de Chile, informa don Gonzalo Aguirre Córdova, quien solicita el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Indica que la recurrente fue designada en calidad de funcionaria a contrata en la Facultad de Comunicación e Imagen desde el 1 de mayo de 2017, desempeñándose en el grado 20° ESU, habiendo trabajado previamente en la Facultad de Artes de la misma universidad. Sostiene que, desde su incorporación a dicha Facultad, acumuló un total de 430 días de licencias médicas, de los cuales 240 correspondieron a los últimos dos años, superando así el límite de seis meses previsto por la ley. Por esta razón, la autoridad universitaria remitió los antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), mediante Oficio N° 71, de 20 de agosto de 2024, a fin de iniciar el procedimiento administrativo para evaluar si existía salud incompatible con el cargo. Informa que la COMPIN, mediante Resolución Exenta N° 131/25/342/24, de 5 de septiembre de 2024, calificó el estado de salud de la funcionaria como “recuperable”. No obstante, en virtud del artículo 151 del Estatuto Administrativo, el jefe del servicio está fa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Pamela Albornoz San Martín interpone acción constitucional de protección en contra de doña María Loreto Rebolledo González, Decana de la Facultad de Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile, impugnando el Decreto TRA N° 309/179/2024, de fecha 31 de diciembre de 2024, mediante e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica