I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION (LTE)
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Ignacio Pinochet Olave, abogado y director de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Santiago, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, interpone recurso de reclamación contra la Resolución Exenta PA Nº 1349, de 29 de noviembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación. Dicha resolución confirmó la multa de 51 UTM impuesta en el procedimiento administrativo originado por el acta de fiscalización Nº 221303448, de fecha 22 de noviembre de 2022, instruido a raíz de la denuncia CAS-18346, presentada el 9 de agosto de 2022. Este procedimiento culminó con la sanción a la Municipalidad de Santiago, en su calidad de sostenedora del Liceo de Aplicación “Rector Jorge E. Schneider”. Indica que el procedimiento se inició formalmente con la Resolución Exenta Nº 2022/PA/13/3064, notificada el 14 de diciembre de 2022, acto que el recurrente estima ilegal por contravenir los principios de tipicidad, legalidad y proporcionalidad. Agrega que el procedimiento continuó con la dictación de la Resolución Exenta Nº 2023/FC/13/0052, de fecha 12 de enero de 2023, mediante la cual se formuló el cargo único “Establecimiento no aplica correctamente protocolo de acción”. Este cargo se fundó en hechos que, a juicio de la fiscalizadora, configuran una infracción a la normativa educacional. En particular, se constató que, tras la denuncia antes referida, un estudiante identificado con las iniciales M.G., de segundo medio, habría sido amenazado con un arma, agredido físicamente y, posteriormente, intimidado por redes sociales por parte de un alumno de cuarto medio. Frente a tales hechos, el establecimiento habría activado únicamente el protocolo de “debido proceso”, sin dar aplicación al protocolo específico de acoso escolar. Explica que a Superintendencia calificó dicha omisión como infracción grave, conforme al artículo 76 letra c) de la Ley Nº 20.529, en relación con el artículo 46
Fundamentos
considerando la naturaleza y consecuencias de los hechos; y (iv) vulneración a los principios de proporcionalidad y racionalidad en la aplicación de la sanción. Sin embargo, tales argumentos fueron desestimados por la Resolución Exenta Nº 2023/PA/13/0578, de 4 de abril de 2023, que aprobó el procedimiento administrativo y aplicó la multa de 51 UTM, sin considerar atenuantes relevantes. Sustenta su reclamación en la improcedencia de calificar la conducta como infracción grave, conforme al artículo 16 D del DFL Nº 2/2009, en ausencia de criterios aplicables al caso concreto; además, en la suficiencia del protocolo activado para alcanzar los fines normativos, más allá de su denominación; y, por último, en la improcedencia de exigir prueba respecto alegaciones de carácter jurídico. Sostiene además que la Resolución Exenta PA Nº 1349, de 29 de noviembre de 2024, que rechazó el recurso y confirmó la sanción, incurre en ilegalidad al vulnerar los principios de tipicidad y legalidad, al sancionar con base en normas que no se vinculan directamente con los hechos del cargo formulado. En especial, se refiere al artículo 46 letra f) del DFL Nº 2/2009, que exige la existencia de reglamentos internos con protocolos, pero no la aplicación de uno específico. Asimismo, invoca la afectación al principio de proporcionalidad, toda vez que se impuso una multa por no aplicar el protocolo preferido por la Superintendencia, en un establecimiento con un índice de vulnerabilidad de 58,5%, siendo desproporcionada la sanción en relación con las circunstancias del caso. Solicita que se declare ilegal la Resolución Exenta PA Nº 1349 de 29 de noviembre de 2024 y se deje sin efecto la multa impuesta, por infracción a los principios de tipicidad, legalidad y proporcionalidad. SEGUNDO: Que informa la abogada doña Paola Pollard Santander, en representación de la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. En cuanto a los antecedentes fácticos que motivaron el procedimiento sancionatorio, expone que el proceso se inició el 9 de agosto de 2022, con la recepción de la denuncia CAS-18346 en contra del Liceo de Aplicación “Rector Jorge E. Schneider”, R.B.D. N° 8491-3, por hechos que describían una situación de violencia escolar grave. Según lo denunciado, el jueves 29 de julio de 2022, un estudiante de segundo medio habría enviado un mensaje por WhatsApp a su madre señalando: “mamá ven a buscarme porque me van a apuñalar”. Al llegar a su domicilio, el estudiante relató que un alumno de cuarto medio lo habría amenazado con un arma y golpeado en el rostro. Debido al temor generado, no respondió a la agresión. Esa misma noche, recibió nuevas amenazas a través de la cuenta de Instagram "vichito.maldiny", entre ellas: “Libraste hoy, andaba con láser en el liceo, lo iba a poner en toda la cara, ahora agáchame el moño todo el resto del año”. El lunes 1 de agosto de 2022, la madre del estudiante concurrió al establecimiento para denunciar los h
Fallo
Por tanto, no se verifica una infracción al principio de legalidad o tipicidad, desde que la conducta sancionada se encuentra prevista tanto en la ley como en las regulaciones emitidas por la autoridad competente, y fue debidamente fundada por la Superintendencia, en base a hechos establecidos y normas vigentes al momento de su ocurrencia. SÉPTIMO: Que, en relación con la segunda alegación formulada por la recurrente, referida a la supuesta infracción al principio de proporcionalidad al momento de determinar la sanción, cabe tener presente que esta objeción se sustenta en que la conducta atribuida no generó consecuencias graves, que el protocolo activado permitió abordar los hechos denunciados, y que el establecimiento presenta un índice de vulnerabilidad del 58,5 %, factores que —a juicio de la reclamante— no habrían sido adecuadamente ponderados por la autoridad sancionadora. Sin embargo, del análisis del procedimiento administrativo sancionatorio consta que la Superintendencia de Educación fundó la sanción aplicada en la constatación de una infracción menos grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529, en relación con el artículo 46 letra f) del DFL N° 2/2009 y el artículo 8 del Decreto Supremo N° 315 de 2010, esto es, en la omisión de activar el protocolo específico frente a una situación de acoso escolar, pese a que tal obligación se encuentra expresamente exigida por la normativa educacional vigente. Asimismo, la sanción de 51 UTM imp
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C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Ignacio Pinochet Olave, abogado y director de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Santiago, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, interpone recurso de reclamación contra la Resolución Exenta PA Nº 1349, de 29 de noviembre de
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