HERNÁNDEZ/SECCION DE RENUMERACIONES PDI
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Elvis Aravena Ibarra y Carla Merino Ponce, en representación de Bernardo Antonio Hernández Ramírez, Comisario, grado 8°, de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo acción de protección contra la Sección Remuneraciones de la misma institución, representada por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano por vulnerar ésta con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Manifiestan que la Policía de Investigaciones de Chile ha vulnerado el derecho de propiedad de su representado, por su omisión al aplicar premeditadamente una incorrecta base de cálculo para determinar la “Gratificación de Zona” a la cual tenía derecho, puesto que aquella debió calcularse incluyendo la “Asignación de Especialidad al Grado Efectivo", lo que no se realizó por un período total de 10 años y 11 meses, lo que produce una directa afectación al derecho contenido en el artículo 19 N° 24 de nuestra constitución sobre su derecho de propiedad. Vulnerando, asimismo, el derecho y garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la carta fundamental, que constituye una distinción arbitraria de la Policía de Investigaciones de Chile hacia su persona, pues ha sido considerado, o más bien discriminado respecto de otros funcionarios, activos y en situación de retiro, a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos, por el mismo concepto y período alegado en autos. A fin de contextualizar, indican que el actor, ingresó a la institución policial como Aspirante a Oficial Policial, en la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma”, ubicada en calle Gladys Marín N° 5783, comuna de Maipú, y luego de finalizar sus estudios en esa escuela matriz, pasó a formar parte del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, OPPL prestando servicio en la Región Metropolitana y en la Región de Ñuble, a su retiro el 02 de agosto del
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por los abogados Elvis Aravena Ibarra y Carla Merino Ponce, en representación de Bernardo Antonio Hernández Ramírez, contra la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol 465-2025-Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Elvis Aravena Ibarra y Carla Merino Ponce, en representación de Bernardo Antonio Hernández Ramírez, Comisario, grado 8°, de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo acción de protección contra la Sección Remuneraciones de la misma institución, representada por su Director General, don Eduardo Ale
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