Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN JOSE DE MAIPO

Rol

P-262-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 06 de julio de 2023, la parte demandada interpone excepción de pago del artículo del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, respecto del periodo noviembre de 2022, en relación a los siguientes trabajadores: 1. Don David Cabezas González 2. Doña Sonia Ramos Bastías 3. Don Eduardo del Tránsito Astorga Flores 4. Doña Yessenia Scarlett del Carmen Vargas Lagos 5. Doña Madeleine Elizabeth Grandón Wamparo 6. Don Gonzalo Andrés Ortiz Berríos 7. Doña Carolina Edith Cáceres Rodríguez 8. Don César Antonio Mayo Díaz 9. Doña Katherine Elizabeth Garrido Cabezas 10.Don Daniel Gulliver Sepúlveda Epple y 11.Don Paul Raúl Devot Silva Indica que las cotizaciones previsionales adeudadas a SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. fueron pagadas, fundando su pretensión en las planillas de pago de cotizaciones previsionales emitidas por PREVIRED para cada uno de ellos, las cuales acompaña, y solicita en definitiva negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes declarando la existencia de pagos, respecto de las resoluciones que fundan la demanda ejecutiva, sin condenar en costas a la demandada. Segundo: Que, con fecha 12 de julio de 2023, se confiere traslado a la parte demandante. Tercero: Que, con fecha 15 de julio de 2023, la parte demandante evacua el traslado, señalando que se encontrarían pagadas las cotizaciones de noviembre de 2022 solo respecto de los trabajadores Leo Alarcón Lopez y Sonia Ramos Bastias. Además indica que debe proseguirse la ejecución por los siguientes periodos y trabajadores y montos, solicitando por tanto el rechazo de la excepción interpuesta, con costas: Resolución periodo RUT Nombre afiliado Monto Código: XDBPXXHGCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2199625 nov-22 9602202- 6 VILLARROEL NAVARRO 57696 2199625 nov-22 13903095 -8 FONSECA CORDOVA RO 22946 2199625 nov-22 15462616 -6 CASTILLO GALIN

Fallo

se resuelve el incidente planteado con fecha 16 de julio de 2023, como sigue: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 06 de julio de 2023, la parte demandada interpone excepción de pago del artículo del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, respecto del periodo noviembre de 2022, en relación a los siguientes trabajadores: 1. Don David Cabezas González 2. Doña Sonia Ramos Bastías 3. Don Eduardo del Tránsito Astorga Flores 4. Doña Yessenia Scarlett del Carmen Vargas Lagos 5. Doña Madeleine Elizabeth Grandón Wamparo 6. Don Gonzalo Andrés Ortiz Berríos 7. Doña Carolina Edith Cáceres Rodríguez 8. Don César Antonio Mayo Díaz 9. Doña Katherine Elizabeth Garrido Cabezas 10.Don Daniel Gulliver Sepúlveda Epple y 11.Don Paul Raúl Devot Silva Indica que las cotizaciones previsionales adeudadas a SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. fueron pagadas, fundando su pretensión en las planillas de pago de cotizaciones previsionales emitidas por PREVIRED para cada uno de ellos, las cuales acompaña, y solicita en definitiva negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes declarando la existencia de pagos, respecto de las resoluciones que fundan la demanda ejecutiva, sin condenar en costas a la demandada. Segundo: Que, con fecha 12 de julio de 2023, se confiere traslado a la parte demandante. Tercero: Que, con fecha 15 de julio de 2023, la parte demandante evacua el traslado, señalando que se encontrarían pagadas las cotizaciones de no

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, tres de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito de fecha 20 de septiembre de 2023: Estese al mérito de lo resuelto con esta fecha. Atendido al mérito de autos, se resuelve el incidente planteado con fecha 16 de julio de 2023, como sigue: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 06 de julio de 2023, la parte demandada interpone excepción de pago del artículo del artículo

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