ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE que de acuerdo al mérito de los antecedentes consta que los padres ejercen el cuidado personal compartido, y que la demandante no logró acreditar adecuada y justificadamente las necesidades del alimentario, y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley N°19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de catorce de julio de dos mil veinticinco, con declaración, que se reduce los alimentos provisorios que el demandado deberá pagar a favor de su hijo [BALTAZAR], a la suma equivalente a 2 Unidades Tributarias Mensuales, en la forma y fecha determinada por el tribunal a...
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE que de acuerdo al mérito de los antecedentes consta que los padres ejercen el cuidado personal compartido, y que la demandante no logró acreditar adecuada y justificadamente las necesidades del alimentario, y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley N°19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civi
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