URBINA CON VALDEBENITO Y OTROS
Rol
C-96-2021
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1° Que con fecha 5 de junio de 2023 comparece MAURICIO ANDRÉS URBINA URBINA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empleado, cédula nacional de identidad número 13.101.661-1, domiciliado en Calle 28 Sur, Pasaje 5, 17 ½ Poniente N°0858, Comuna de Talca, quien deduce demanda de tercería de posesión en contra el ejecutante don en contra del ejecutante LUIS ALBERTO VALDEBENITO ÓRDENES, y en contra de la ejecutada CECILIA ALEJANDRA AGUILAR MORALES PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL E.I.R.L., que se decrete el alzamiento del embargo trabado sobre la totalidad de los bienes embargados por ser de su exclusiva posesión y dominio, con costas. Refiere que existe un juicio de cumplimiento Laboral iniciado por don Luis Alberto Valdebenito Órdenes, en causa RIT C-96-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó en contra de de la ejecutada CECILIA ALEJANDRA AGUILAR MORALES PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL E.I.R.L. Ahora bien, con fecha 17 de Abril de 2003, se procedió a trabar embargo en su domicilio, ubicado en Calle 28 Sur, Pasaje 5, 17 ½ Poniente N°0858, Comuna de Talca, respecto de los siguientes bienes: a) 1 Mesa de arrimo de madera tallada color café oscuro con cubierta de vidrio. b) 1 Mueble de madera con 2 puertas laterales, 2 compartimentos y cajón en parte inferior. c) 1 Espejo con marco color símil beige 1,00 mt x 80 cms. aprox. d) 2 Alfombras color café. e) 1 Sillón de 3 cuerpos con aplicación madera en parte frontal y tapiz color café con
Fundamentos
motivos y 5 cojines en misma tonalidad 200.000. f) 1 Mesa de centro de madera tallada con cubierta de vidrio y base madera en parte inferior. g) 1 Tv led marca Samsung color negro 60” aproximadas. h) 1 Mesa esquinera redonda de madera color café y 3 compartimentos. El embargo trabado recae sobre bienes que se encuentran en mi posesión y que son de mi exclusivo dominio. Código: GGVYXXJNYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es del caso señalar que el inmueble en el cual se efectuó el embargo, es habitado por esta parte, y no por la parte ejecutada. En virtud de lo mencionado en el párrafo anterior, cabe concluir que el domicilio señalado en autos como el correspondiente a la ejecutada es actualmente y al momento de la traba de embargo incorrecto, pues como ya se dijo el inmueble en que se trabó el embargo, corresponde a mi domicilio y no al de la ejecutada, y los bienes que allí se encuentran son de mi exclusiva posesión y dominio. Además, es necesario señalar que yo no soy deudor en estos autos ni me he obligado como codeudor solidario ni como aval. Consta en autos que se demandó a CECILIA ALEJANDRA AGUILAR MORALES PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL E.I.R.L y no a su persona. Señala que todos los bienes muebles que guarnecen mi inmueble y domicilio ubicado en Calle 28 Sur, Pasaje 5, 17 ½ Poniente N°0858, Comuna de Talca, son de su propiedad y los posee desde hace varios años previos a la traba del embargo de los mismos, en consecuencia al momento de trabarse el embargo de los bienes, ellos se encontraban en un inmueble de su propiedad y en su poder. En efecto, soy propietario del inmueble ubicado en calle en Calle 28 Sur, Pasaje 5, 17 ½ Poniente N°0858, Comuna de Talca, conforme consta de la inscripción de dominio respectiva que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación.
Fallo
Por lo expuesto precedentemente, se desprende en forma categórica que los bienes embargados se encontraban en mi poder, al momento de efectuarse la traba de embargo, razón por la cual, en atención a lo dispuesto por el artículo 700 del Código Civil, se presume mi dominio y posesión, debiendo alzarse el embargo practicado de inmediato. Además de lo anterior, insisto que, en el primer otrosí de esta presentación acompaño la respectiva inscripción de dominio que acredita en forma fehaciente mi dominio sobre el inmueble con antelación a la fecha del embargo, por cuanto soy dueño de dicha propiedad desde el año 2007. Adicionalmente aparece claro e indudable que el único afectado con la realización del embargo fue él. Ninguna relación tiene con la deuda que ha originado el embargo ya señalado, más aún cuando, como ya se señaló anteriormente, ni siquiera tiene la calidad de deudor principal, codeudor solidario o aval respecto de la ejecutada. Código: GGVYXXJNYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme todo lo anterior, queda claramente establecido que el el único y exclusivo poseedor y dueño de los bienes embargados en autos y que se pretenden subastar, por lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, se hace completamente procedente la tercería de posesión El artículo 700 del Código Civil dispone lo siguiente: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con áni
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Curicó, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1° Que con fecha 5 de junio de 2023 comparece MAURICIO ANDRÉS URBINA URBINA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empleado, cédula nacional de identidad número 13.101.661-1, domiciliado en Calle 28 Sur, Pasaje 5, 17 ½ Poniente N°0858, Comuna de Talca, quien deduce demanda de tercería de posesión en cont
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