SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MIGUEL ANGEL ROJAS MADRID CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE LITUECHE

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de agosto de 2025 comparece el abogado Pablo Esteban Morales Orellana en favor de don Miguel Ángel Rojas Madrid, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 18 de Julio de 2025, dictada en causa RIT X-145-2024 por el Juzgado de Letras y Familia de Litueche, mediante la cual se decretó la prohibición de acercamiento del amparado a la adolescente de autos I.A.R.A., a su domicilio, lugar de estudio, así como cualquier otro lugar donde este permanezca visite o concurre habitualmente, en términos hostiles, extendiéndose la prohibición a la comunicación mediante medios tecnológicos y redes sociales, por el plazo de 90 días y en un radio de 100 metros, agregando que la resolución recurrida no se ajusta al mérito del proceso, vulnera las garantías constitucionales del recurrente, dejándolo a las puertas del desacato, por lo que este amparo debe ser acogido y la medida cautelar personal dejada sin efecto. Señala que el amparado no es parte en la causa de cumplimiento de medida de protección en que se dictó la resolución recurrida, la que se habría justificado en haberse advertido develación directa de la adolescente de ser sujeto de conductas inadecuadas, que traspasan los límites de su corporalidad afectando, por ende, su indemnidad sexual, física y psíquica. Comenta que, a pesar de lo vaga y poco precisa que resulta la acusación que pesa sobre el amparado, y cuyo contenido íntegro tampoco le ha sido develado, y a pesar de que tampoco es parte de dicha causa, el tribunal recurrido, con el sólo mérito de dicha supuesta develación, y previa opinión de la consejera técnica, dictó una medida cautelar en contra del actor, consistente en la prohibición de acercamiento en las condiciones que allí se indican. Refiere que tomó conocimiento de la resolución recurrida con fecha 21 de julio de 2025 a través de su empleador, el Departamento de Educación de Litueche, dirigiéndose al tribunal a fin de ser notificado de la misma, haciendo p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el acto recurrido corresponde a la resolución dictada con fecha 18 de julio de 2025 dictada en causa RIT X-145-2024 por el Juzgado de Letras y Familia de Litueche, mediante la cual se decretó la prohibición de acercamiento del amparado a la adolescente de autos I.A.R.A., a su domicilio, lugar de estudio, así como cualquier otro lugar donde este permanezca visite o concurre habitualmente, en términos hostiles, extendiéndose la prohibición a la comunicación mediante medios tecnológicos y redes sociales, por el plazo de 90 días y en un radio de 100 metros, resolución arbitraria, que no se ajustaría al mérito del proceso, vulnerando la garantía constitucional del recurrente contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. 3.- Que, el artículo 71 de la Ley 19.968 establece: “Medidas cautelares especiales. En cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares: (…) letra g) Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde éste o ésta permanezca, visite o concurra habitualmente. En caso de que concurran al mismo establecimiento, el juez adoptará medidas específicas tendientes a resguardar los derechos de aquéllos”. 4.- Que, en el contexto anterior, y del análisis detallado de los antecedentes de autos, es posible concluir que la resolución dictada por el tribunal a quo no ha representado una privación, perturbación o amenaza en el derecho del amparado a la libertad personal o seguridad individual, arbitraria o ilegal. 5.- Que, en efecto, de lo expuesto en lo expositivo de este fallo, fluye que el juez recurrido se ajustó a la normativa reguladora pertinente en cuanto a la situación relativa al amparado, sin que aparezca alguna vulneración a la libertad personal de éste que amerite el amparo que ha sido impetrado. Para entender lo anterior, debe tenerse presente en el caso de autos, en el contexto de la tramitación de la causa sobre cumplimiento de medida de protección RIT X-145-2024, seguida ante el tribunal recurrido, se decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento del recurrente a la adolescente I.A.R

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Miguel Ángel Rojas Madrid, en contra de la resolución de fecha 18 de Julio de 2025, dictada en causa RIT X-145-2024 por el Juzgado de Letras y Familia de Litueche. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 541-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia sí reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de agosto de 2025 comparece el abogado Pablo Esteban Morales Orellana en favor de don Miguel Ángel Rojas Madrid, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 18 de Julio de 2025, dictada en causa RIT X-145-2024 por el Juzgado de Letras y Familia de Litueche, mediante la cual se decretó

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