JONATHAN ARAVENA JARA /SERVIU REGION DEL MAULE SERVIU REGION DEL MAULE
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de reclamación interpuesto por la parte demandante se dirige en contra de la sentencia definitiva de 13 de junio de 2025, que rechazó la reclamación mediante la cual don Jonathan Aravena Jara impugnó la Resolución Exenta N°3879 de 11 de julio de 2024, que, a su vez, adjudicó la propuesta pública ID 653-16-O124 del programa de pavimentación participativa de la "Unidad Vecinal N°2 - calle Vial" en la comuna de Constitución, a la Constructora Rubén Galdames Moreno SpA. Segundo: Que el artículo 26 de la Ley N° 19.886, vigente para efectos de este procedimiento, señala en su parte pertinente que: “La parte agraviada con esta resolución podrá, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde su notificación, deducir ante el Tribunal recurso de reclamación, el que será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago.” Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la sentencia reclamada se dictó previo análisis de los antecedentes aportados por las partes en el proceso y teniendo en consideración que no se vulneraron en específico ninguno de los principios que deben operar en todo proceso licitatorio público, conforme lo establecido en la Ley N° 19.886. Cuarto: Que, en este contexto, la decisión del fondo arribada por el tribunal a quo, que descarta la existencia de arbitrariedad o ilegalidad en la adjudicación realizada, dio por sentado que los errores existentes en los documentos del adjudicatario carecen de la entidad suficiente para permitir dar por establecida las irregularidades que se alegan; conclusiones que esta Corte comparte, en tanto se ajustan a derecho y se condicen con mérito de los antecedentes del proceso; situación que condujo necesariamente al rechazo del reclamo y, en esta instancia, a desestimar el recurso de reclamación concedido con fecha 27 de junio de 2025. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.886, se rechaza el recurso de reclamación deduc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 5 y 6: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de reclamación interpuesto por la parte demandante se dirige en contra de la sentencia definitiva de 13 de junio de 2025, que rechazó la reclamación mediante la cual don Jonathan Aravena Jara impugnó la Resolución Exenta N°3879 de 11 de
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