SIN INFORMACION

NAYARETT ABARCA CONTRERAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que al folio 1, comparece Rafael Irarrázaval Videla, abogado, en representación de doña Nayarett Alexandra Abarca Contreras, cédula de identidad N° 20.269.736-4, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario de Valdivia, quien interpone recurso de amparo en contra del Sr. Juez del Juzgado de Garantía de Curicó, don Eduardo Andrés Fritz Castro, por la resolución dictada en audiencia de fecha 29 de julio de 2025 en causa RIT 4750-2022, que rechazó la solicitud de sustitución de la pena privativa de libertad que actualmente su representada cumple de manera efectiva. Indica que dicha resolución, si bien emana de una autoridad competente y dentro de un procedimiento legalmente tramitado, perpetúa y se ha tornado en sus efectos un acto arbitrario e ilegal que amenaza, perturba y priva a su representada de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al afectar gravemente la forma en que cumple su condena, en contravención a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. Explica que Nayarett Abarca Contreras fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de robo en lugar no habitado, pena que cumple de manera efectiva desde el día 9 de octubre de 2024, teniendo como fecha de egreso el día 8 de octubre de 2028. Sostiene que su representada es madre de dos hijos menores de edad: Sofía Isabel Abarca Abarca, de casi dos años de edad, quien, por su corta edad, ha permanecido junto a su madre en el recinto penitenciario. Un hijo mayor, Liam Emiliano Andrés Lagos Abarca, quien padece Trastorno del Espectro Autista (TEA), condición que demanda cuidados especializados y una estabilidad que solo su madre puede proveer de manera óptima. Conforme a la normativa penitenciaria, la hija menor de su representada deberá abandonar próximamente el recinto penal al cumplir la edad máxima para permanecer en la sección de sala cuna habilitada. Esta separación forzosa e inminente generará un daño irreparable en el vínculo materno-filial, tanto de la menor como de la madre interna. Indica que 29 de julio de 2025, esta defensa solicitó en audiencia de cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Curicó la sustitución del saldo de la pena por una de libertad vigilada intensiva o privación de libertad total en su domicilio, fundado en la necesidad de resguardar el interés superior de ambos hijos y, junto con la legalidad de privación de libertad de la madre, en la aplicación de la normativa internacional vigente sobre la materia. El tribunal de instancia rechazó la solicitud, argumentando que la situación de la niña ya había sido "visibilizada" y "satisfecha" por el Juzgado de Familia de Valdivia, el cual autorizó la permanencia de la menor en el penal hasta cumplir 2 años y 3 meses, solamente para que se efectúe un proceso de término de la lactancia. El juez a quo estimó que, con ello,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Rafael Irarrázaval Videla, abogado, en representación de doña Nayarett Alexandra Abarca Contreras, en contra la resolución de 29 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, sin costas. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N° Amparo-646-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, doce de agosto de dos mil veinticinco Visto y considerando: Primero: Que al folio 1, comparece Rafael Irarrázaval Videla, abogado, en representación de doña Nayarett Alexandra Abarca Contreras, cédula de identidad N° 20.269.736-4, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario de Valdivia, quien interpone recurso de amparo en contra del Sr. Juez del Juzgado de Gara

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