BANCO FALABELLA/CORTÉS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del
Fundamentos
considerando segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) La acción ejercida por Banco Falabella persigue la suspensión de la cancelación de cargos y/o la restitución de los fondos a la usuaria, doña Francisca Pierina Cortés Hormazábal, por entender que ésta, en el uso de los productos contratados con el citado banco, ha incurrido en la hipótesis prevista en el artículo 5 bis de la Ley 20.009. La citada disposición, de forma excepcional, autoriza al emisor de los productos financieros (el banco) a suspender la cancelación de cargos y/o la restitución de los fondos a la usuaria, cuando los antecedentes reunidos legalmente permitieran advertir la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario en el manejo de los medios de pago y los mecanismos de autenticación previstos para prevenir el uso indebido, el fraude u otros riesgos afines. 2°) No resulta discutido que la demandada, doña Francisca Pierina Cortés Hormazábal, reclamó y objetó dos operaciones efectuadas desde su cuenta corriente por el valor de $821.990.- 3°) En su oportunidad, para determinar la validez del reclamo, fueron fijados los siguientes hechos litigiosos: efectividad de haberse efectuado el ahorro normativo; efectividad de haberse reclamado las operaciones cuestionadas y efectividad de haber actuado la demandada con culpa o dolo en las operaciones cuestionadas. 4°) La prueba presentada por la entidad demandante se hizo consistir en: a. Una declaración jurada sobre desconocimiento de transacciones y/o cargos, de 20 de agosto de 2024, emanada de la demandada, doña Francisca Pierina Cortés Hormazábal, quien afirma no haber entregado su consentimiento para la realización de las operaciones que se detallan, que tampoco ha entregado a terceros sus tarjetas y/o claves y que, en general, no ha dado uso indebido a los medios de pago contratados con el banco. A continuación relata el hecho que motiva su declaración: “me llama un supuesto ejecutivo de banco Falabella y me dice que una tal Camila Alejandra Flores Mora está intentando realizar transacciones de mi cuenta, sacando avances. A lo cual digo que no. Y este me transfiere/deposita la plata de la CMR a la cta. Cte. Luego, me saca plata del banco Estado y lo mete a la cta. Cte. Después empieza hacer transacciones sin mi consentimiento”. Las operaciones desconocidas todas del 20 de agosto de 2024, son: transferencia por $100.000 (CMR) Banco Falabella – avance; transferencia por $122.000 (cta. Cte.) Gina Muñoz y compras por $699.990 (cta. Cte.) Webpay. b. Parte denuncia n°1590, de 20 de agosto de 2024, elaborado en la 2ª. comisaría de Carabineros de Copiapó. La narración de hechos señala: “(…) hoy 20 de agosto del año 2024, siendo las 18:30 horas se presentó ante este personal de guardia Francisca Pierina Cortés Hormazábal, (…) siendo las 12:00 horas en circunstancias que se encontraba en su domicilio particular (…) recibe un llamado telefónico de parte de
Fallo
Por estas consideraciones resulta pertinente entender acreditada la culpa grave prevista en el artículo 5 bis de la Ley 20.009, debiéndose aceptar la acción planteada por el banco emisor. 9°) La prueba fue analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica. De esta forma y teniendo a la vista lo dispuesto en la Ley 20.009, modificada por el texto de la Ley 21.234; en el artículo 44 del Código Civil y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: SE REVOCA la sentencia dictada con fecha 18 de febrero de 2025, por el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, que no hizo lugar a la demanda interpuesta por don Carlos Corro Calderón, abogado, en representación del Banco Falabella S.A.; acción que se dirigió en contra de doña Francisca Pierina Cortés Hormazábal, y, en su lugar, SE ACOGE la demanda deducida a fojas 1 por don Carlos Felipe Corro Calderón, abogado, en representación del Banco Falabella S.A., la que fuera deducida en contra de doña Francisca Pierina Cortés Hormazábal, clienta o usuaria del banco. En consecuencia, se autoriza la mantención de la suspensión de cancelación de cargos y/o la restitución de los fondos correspondientes a las transacciones impugnadas en el marco del reclamo formulado por doña Francisca Pierina Cortés Hormazábal sobre transacciones desconocidas por el monto de $821.990, formulado el 23 de agosto de 2024, con costas. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro, sr. Carlos Meneses Coloma. Rol 18-2025, policía local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó En Copiapó, a doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del considerando segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) La acción ejercida por Banco Falabella persigue la suspensión de la cancelación de cargos y/o la restitución de los fondos a la usuaria,
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