3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ILUSTRE MUNICIPALIDAD IQUIQUE CON ESMAX DISITRIBUCIÓN SPA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del

Fundamentos

considerando segundo, el que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada se alzó contra la sentencia definitiva de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio 13, señalando que le causa agravio, toda vez que el Tribunal resolvió designar al señor Gonzalo Ibáñez Rojas como árbitro para el conocimiento de los hechos que se indican en la presentación de folio 1, en circunstancias que la designación no cumple con los requisitos establecidos en la cláusula octava del contrato de arriendo celebrado entre la Ilustre Municipalidad de Iquique y Esso Chile Petrolera Ltda., de 14 de julio del año 2000, suscrito ante el entonces Notario Público de Iquique, don Jorge Agurto Chamorro. SEGUNDO: La cláusula octava precitada dispone textualmente: “En caso de cualquier dificultad que se suscite entre las partes con motivo de la validez, interpretación, aplicación, cumplimiento, ejecución, liquidación, resolución o determinación del contrato o por cualquier otra causa o motivo que se relacione, se recurrirá en forma breve y sumaria, sin forma de juicio, en única instancia, a un árbitro mixto, esto es arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. En contra de cuyas resoluciones del árbitro, no procederá recurso alguno. Este árbitro arbitrador será designado por mutuo acuerdo de las partes y si esto no se produjera, se recurrirá a los Tribunales de Justicia de Iquique, en cuyo caso la designación deberá recaer en un abogado que fuere o hubiere sido integrante de la Ilustre Corte de Apelaciones de Iquique por lo menos dos períodos. En caso de que no hubieren abogados que reunieren dichos requisitos, estas mismas materias serán resueltas por los Tribunales Ordinarios de Iquique”. TERCERO: En virtud del tenor literal de la cláusula transcrita y verificado los antecedentes de la presente causa, resulta que efectivamente, la designación del señalado árbitro, no se ajusta a lo pactado por las partes, razón por la cual la decisión del tribunal a quo deberá revocarse. CUARTO: En esa línea, de acuerdo con el certificado del Sr. Secretario (s) de esta Corte de Apelaciones, de fecha 11 de agosto de 2025, escrito al folio 25, consta que de acuerdo a la nómina de árbitros correspondiente al bienio 2021-2022, el letrado Sr. Hans Marcelo Assmussen Mundaca ha ejercido el cargo de abogado Integrante de este Tribunal por dos períodos, circunstancia que hace posible su nombramiento en los términos de la mencionada cláusula contractual. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de ocho de mayo del dos mil veinticinco, y

Fallo

se resuelve designar como árbitro para el conocimiento de los asuntos que se indican en la presentación de folio 1, al Abogado de la plaza Sr. HANS MARCELO ASSMUSSEN MUNDACA, Rut 10.682.201-8, correo electrónico hansmundaca@gmail.com, con domicilio en calle Bolívar Nº 202, oficina Nº 603, Iquique, cargo que podrá desempeñar por el plazo máximo legal, desde que acepte el cargo de manera legal y previo juramento de rigor. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Sr. Andrés Provoste Valenzuela. Rol Nº392-2025 Civil. 2

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Iquique, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del considerando segundo, el que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada se alzó contra la sentencia definitiva de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio 13, señalando que le causa agravi

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