JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SINDICATO DE TRABAJADORES N°1 PROSECHILL LTDA CON FALA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0523248-0, R.I.T. O-535-2023 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 61-2025, por sentencia de 5 de Febrero último, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, acogió, con costas, la demanda de cumplimiento de contrato deducida por el Sindicato de Trabajadores N° 1 de la Empresa Productora de Servicios Generales Chillán Limitada en contra de Falabella Retail S.A., ordenando a esta última dar estricto cumplimiento a la clausula vigesimotercera, artículo 5.3 del Contrato Colectivo de 23 de Abril de 2021, a contar de la segunda entrega del beneficio del mes de Agosto de 2023 y en lo sucesivo, debiendo el beneficio en cuestión acumularse para los casos en que los respectivos trabajadores hubieren acumulado dos o más periodos. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. El 29 de Julio último se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la demandada. CONSIDERANDO. 1°.- Que, en primer término, la parte demandada se hace cargo de dar los

Fundamentos

fundamentos de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que se ha infringido el artículo 446 N° 4 y 5 del mismo Código. Señala que lo anterior se configura en la demanda, la cual no contiene una exposición clara y circunstanciada de cómo debe interpretarse la cláusula 23, artículo 5.3 del contrato colectivo en su integridad, limitándose a señalar que la empresa habría modificado unilateralmente las condiciones de entrega del beneficio, sin explicar cómo esta modificación afecta al sistema de descuentos que forma parte esencial del mismo. La demanda omite pronunciarse sobre un elemento esencial del beneficio reclamado, esto es, su naturaleza jurídica como sistema de préstamo con descuento en cuotas, limitándose a solicitar la entrega del vale de compra sin referirse a su contrapartida, omitiendo que es un préstamo y que debe descontarse de las remuneraciones. La omisión en la exposición del mecanismo de descuento en cuotas llevó al tribunal a resolver cuestiones que no fueron sometidas a su decisión, dado que se solicitó el pago de un bono y no un préstamo. 2°.- Que frente a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, lo que corresponde examinar es si a los hechos que se han dado por establecidos por el sentenciador, este ha aplicado correctamente el derecho. En el presente caso, frente a los hechos establecidos y que, como se dijo, son inamovibles, el sentenciador señala que respecto de la alegación de no haberse cumplido con los requisitos formales del artículo 446 del Código del Trabajo será desestimada, ya que del libelo de demanda se desprende en forma clara la forma en que debe ser aplicada la cláusula, claridad que se desprende por lo demás de su propia redacción. 3°.- Que, cabe tener presente, que el recurso de nulidad interpuesto por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el presente caso, se vincula con una posible infracción al artículo 446 del Código del Trabajo, precepto que se refiere a aspectos procesales del pleito, esto es, a los requisitos que debe contener la demanda, los que no son susceptibles de encuadrarse en la causal en análisis, pues ésta siempre supone infracción a normas jurídicas de carácter sustantivo o de fondo. 4°.- Que, por lo razonado precedentemente, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, será desestimada. 5°.- Que, en segundo lugar, la parte demandada interpone la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse extendido el tribunal a puntos no sometidos a su decisión, ya que resuelve sobre algo sustancialmente distinto a lo pedido por los demandantes, incurriendo en el vicio de extra petita y de contravenir el principio de congruencia. En efecto, se demandó el pago de un bono de vestuario y calzado, por montos determinados, basándose en una cláusula del contrato colectivo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 168, 474,477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don David Tortello Brito, por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de cinco de Febrero último, dictada por el Juez del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Juan Luis Salgado Vásquez, en estos autos R.U.C. 23-4-0523248-0, R.I.T. O-535-2023, la cual, en consecuencia, no es nula. Notifíquese. Regístrese y hecho, devuélvase. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. No firma el Abogado Integrante don Juan De la Hoz Fonseca, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado el día de hoy. R.I.C. 61-2025.- LABORAL-COBRANZA.

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de agosto de dos mil veinticinco.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0523248-0, R.I.T. O-535-2023 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 61-2025, por sentencia de 5 de Febrero último, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, acogió, con costas, la demanda de cumplimiento de contrato deducida por el Sindicato de Trabajadores N° 1 de la Empresa Productora de Ser

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica