SIN INFORMACION

REYNALDO FABIAN DE LA ROSA CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C MFL

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Hechos

VISTOS: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en representación de Reynaldo Fabián de la Rosa, dominicano, quien interpone acción de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de atentatorio en contra de su libertad personal y seguridad individual consistente en dictar y mantener vigente la Resolución Exenta N° 2.743/2.596, de 7 de mayo de 2019, que ordenó su expulsión del territorio nacional, conculcando su garantía constitucional del N° 7 letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado, ciudadano de República Dominicana, ingresó a Chile el 18 de marzo de 2019 por un paso no habilitado, permaneciendo un día en Arica para luego trasladarse a Santiago. La Intendencia Regional de Arica y Parinacota dictó la mencionada resolución de expulsión, notificada recién el 24 de junio de 2025, pese a que se había desistido de la acción penal por ingreso clandestino. Indica que en 2020 el amparado fue condenado por delitos de posesión y porte de municiones y receptación, pena que cumplió íntegramente hasta el 24 de junio de 2025. Expone que mantiene una relación de pareja con Adriana Herrera Salvatierra, de nacionalidad boliviana y residencia definitiva en Chile, con quien convive desde 2023, circunstancia acreditada mediante declaraciones juradas de convivencia y residencia. Sostiene que la orden de expulsión es ilegal, ya que el artículo 69 del D.L. 1094 vigente a la época exigía condena penal por ingreso clandestino y cumplimiento de la pena antes de aplicar la expulsión, lo que no ocurrió. Agrega que el acto también vulnera el derecho a la vida familiar, protegido por la Constitución y por tratados internacionales, al afectar su unidad de pareja. Solicita que se acoja la acción y se revoque la Resolución Exenta N° 2.743/2.596. Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita que se rechace el recurso. Señala que la resolución impugnada fue dictada conforme a la normat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la seguridad personal del amparado consiste en mantenerse vigente la Resolución Exenta N° 2.743/2.596, de 7 de mayo de 2019, que ordenó su expulsión del territorio nacional. TERCERO: Que el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094 disponía: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. CUARTO: Que, la norma legal en que se funda el Decreto impugnado establece que procede la expulsión de extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, una vez que éstos hayan cumplido la pena que por sentencia ejecutoriada se haya dictado en su contra por tal ilícito, lo que no ocurrió en este caso, porque respecto del amparado nunca se dictó sentencia condenatoria, en virtud de haberse presentado el desistimiento por la autoridad administrativa, lo que evidencia que el fundamento jurídico invocado en la resolución impugnada no corresponde como fundamento de la misma. De esta manera, considerando que a la época del ingreso (18 de marzo de 2019) y de la resolución recurrida de amparo (7 de mayo de 2019) se encontraba vigente el Decreto Ley N° 1.094, era aquella la norma que resultaba aplicable al amparado, resultando ilegal y arbitraria la decisión de la autoridad. A mayor abundamiento, y si bien la recurrida cita una disposición reglamentaria, esta no resulta ser ejecutiva de la norma señalada, sino contradictoria con ella, caso en el cual de acuerdo a la normativa jerárquica debe primar la disposición legal del artículo 69 citado.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE ACOGE el recurso de amparo en favor de Reynaldo Fabián de la Rosa, en contra de Servicio Nacional de Migraciones y, consecuentemente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.743/2.596, de 7 de mayo de 2019, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, sin perjuicio de lo que el servicio recurrido pueda decidir con ocasión de los hechos posteriores a aquellos que fundaron este recurso. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones por la vía más expedita. Acordada con el voto en contra del ministro Flores Leyton, quien fue del parecer de rechazar el recurso, fundado en que: 1° Que, no fue cuestionado por el amparado el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino que alegó que: 1) No le es aplicable lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del DL N° 1.094, toda vez que no fue condenado por el delito aparejado a su conducta, por desistimiento del servicio, de conformidad al artículo 69 del derogado cuerpo normativo; y 2) La existencia de arraigo familiar y social como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado en estas circunstancias. 2° Que, respecto del primer fundamento invocado por el amparado, consisten

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en representación de Reynaldo Fabián de la Rosa, dominicano, quien interpone acción de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de atentatorio en contra de su libertad personal y seguridad individual consistente en dictar y mantener vigente la Resolución Exent

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