SANDOVAL/MIRANDA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Comparece don Alonso Neftalí Calcumil Reyes, jubilado, domiciliado en domiciliado en sector denominado Quirrasco S/Nº, comuna de Lago Ranco, por sí y en favor de su cónyuge, doña Doralisa Sandoval Galindo, y deduce acción constitucional de protección en contra de doña Ana Úrsula Calcumil Reyes y de don Carlos Martin Miranda Fernández, ambos con domicilio en Sector Quirrasco S/N° de la comuna de Lago Ranco, por el acto ilegal y arbitrario de cierre de un camino de servidumbre que es la única vía de acceso a su propiedad, por medio de la instalación de un portón de madera cerrado con cadena y candado, lo que les impide salir de su propiedad, actos materializados el 4 de julio de 2025, lo que vulnera los derechos reconocidos en los numerales 1, 21, 24 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere ser dueño de un predio (Hijuela Nº4) de 20,50 -21,50 hectáreas- sector de Quirrasco en la comuna de Lago Ranco (inscrito a Fojas 1189 vuelta bajo el número 1300 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rio Bueno del año 2020), en él que vive con su cónyuge, la otra recurrente, siendo ambos jubilados y adultos mayores con problemas de salud crónicos. Señala que los recurridos son sus vecinos colindantes (Hijuela Nº5), uno de ellos su hermana, que es dueña de un predio de 12,30 hectáreas. Puntualiza que para acceder a su hogar transita por un camino de servidumbre, camino que es la única vía de acceso que se encuentra constituido desde que adquirió el predio, sin embargo, el día 4 de julio de 2025 la recurrida puso un portón de madera en el camino y arbitrariamente lo cerró con cadena y candado, impidiéndole salir de su propiedad, ya sea en vehículo o a pie, impidiendo el acceso en caso de emergencia a cualquier tipo de vehículo (bomberos o ambulancia). Agrega que tanto él como sus hijas intentaron llegar a un acuerdo con la recurrida, para que les facilitaran una llave, incluso llamaron a Carabineros, pero no tuvieron éxito. Piden ordenar se adopten las medidas necesarias para restablecer los derechos afectados en el más breve plazo posible. Segundo. A folio 19, informaron los recurridos, Ana Úrsula Calcumil Reyes y Carlos Martin Miranda Fernández, presentándose directamente ante la Secretaría de esta Corte y exponiendo lo que se lee a continuación. Señalan que efectivamente pusieron portón de madera con cadena y candado en el camino que va desde su propiedad hasta la salida al camino público, puntualizando que lo instalaron dentro de su propiedad. Indican que el recurrente tiene acceso al camino público donde se encuentra un puente habilitado para el tránsito, donde el recurrente puede pasar por medio de su pampa, lugar donde hace fardos de pasto, razón por la cual quiere pasar por su predio en lugar de dicho camino. Piden el rechazo del recurso, por no estar afectando ninguno de los derechos enunciados en el mismo, con costas. Tercero. Que, la reclama
Fallo
por tanto, ilegal y arbitraria y, en consecuencia, se acogerá la acción constitucional de protección, solo en lo que se dirá en lo resolutivo. Quinto. Que, en todo caso, recurrido y recurrente habrán de tener en cuenta que lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda resolverse de las acciones que pueden ejercerse eventualmente ante tribunales ordinarios, en este caso, particularmente civiles, para determinación y declaración de derechos o constitución de gravámenes que se estimaren procedentes en su caso. Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alonso Neftalí Calcumil Reyes, por sí y en favor de su cónyuge, doña Doralisa Sandoval Galindo, en contra de doña Ana Úrsula Calcumil Reyes y de don Carlos Martin Miranda Fernández, sólo en cuanto se ordena a estos últimos mantener a disposición del recurrente llaves del portón, permitiéndole por tanto la apertura de éste y el libre tránsito por el camino referido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-600-2025.
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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Comparece don Alonso Neftalí Calcumil Reyes, jubilado, domiciliado en domiciliado en sector denominado Quirrasco S/Nº, comuna de Lago Ranco, por sí y en favor de su cónyuge, doña Doralisa Sandoval Galindo, y deduce acción constitucional de protección en contra de doña Ana Úrsula Calcumil Reyes y de d
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