ROJAS/MUEBLES C
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SE ACOGE
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 24-4-0548665-9, rol interno O-199-2024 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 123-2025, por sentencia definitiva de veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco, se acogió la demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones y se rechazó la de nulidad del despido. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día cinco de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el señor abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente de los artículos 162 inciso quinto del Código del Trabajo y 3 de la Ley N°17.322. Afirmó que la señora jueza sentenciadora interpretó y aplicó erróneamente las normas citadas, puesto que rechazó la demanda de nulidad del despido no obstante debió de atenerse a lo señalado en el artículo 3 de la ley 17.322 y 162 del Código del Trabajo pues, acreditada la existencia de la relación laboral y el incumplimiento de la recurrida de escriturar el respectivo contrato de trabajo y de retener y enterar las cotizaciones previsionales de la trabajadora, el sentenciador debió dar a lugar a la acción de nulidad del despido. Afirmó que la sentencia cometió un error al limitar su análisis a la situación migratoria del demandante en el país y con ello rechazar la acción de nulidad del despido, ya que razonó que la existencia de una informalidad laboral constituye un incumplimiento en materia laboral, pero no suficiente para configurar un incumplimiento a la luz de lo señalado por el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto el empleador no realizó retención de remuneración ni pago de cotizaciones. Agregó que el hecho de que la parte recurrida haya incumplido con su obligación de escriturar el respectivo contrato de trabajo genera que la trabajadora no haya podido regular su situación migratoria en el país y el artículo 162 de Código del Trabajo, para la procedencia de la sanción establecida, exige que el empleador haya informado por escrito el pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora hasta el último día del mes anterior al despido, debiendo adjuntar los comprobantes que den cuenta de dichos pagos, cuestión que no ocurrió y que el sentenciador pasó por alto, infringiendo lo señalado en el inciso quinto de la disposición citada. Indicó que en materia previsional se contempla la posibilidad de cumplir con la obligación de un empleador respecto del pago de las cotizaciones previsionales, cuestión que la demandada no realizó y que el sentenciador omitió y que el empleador puede afiliar al trabajador dependiente directamente en las instituciones previsionales, sin embargo, esto no fue realizado por la recurrida, como tampoco realizó la retención respectiva. Citó jurisprudencia y pidió acoger el recurso. SEGUNDO: Que deducida la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, la competencia de este tribunal está restringida, exclusivamente, a determinar si en la sentencia definitiva dictada en el juicio se han aplicado correctamente las normas que se dicen vulneradas en el recurso, esto es, el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y el artículo 3 de la Ley N°17.322. En o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que, en consecuencia, se anula y se le remplaza por la que separadamente se dicta a continuación de este fallo. Regístrese y comuníquese. Rol 123-2025 (Laboral) Redactada por el ministro señor Dinko Franulic Cetinic. 4 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de agosto dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 24-4-0548665-9, rol interno O-199-2024 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 123-2025, por sentencia definitiva de veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco, se acogió la demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones y se rechazó la de nulidad del desp
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