SIN INFORMACION

RESTECO S.A/RENATO RODRIGO MAYER BELLO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Comparece don Renato Rodrigo Mayer Bello, constructor civil, domiciliado en Pasaje Víctor Burgos N°42 de la ciudad de Purranque, por sí y en favor de las copropietarias inscritas doña Karim Meier Bello y Valeska Meier Bello y  del usufructuario, don Walterio Helmut Mayer Neira, y deduce acción constitucional de protección en contra de Inmobiliaria y Financiera Técnica S.A., domiciliada en Monjitas 527, oficina 1617, Santiago, y Fundo La Gruta, comuna de Puerto Octay, representada legalmente por don Carlos Manuel Sotelo Sorribes, por el cierre ilegal y arbitrario de por medio de un portón con candado del único camino de acceso y de comunicación del predio sobre el que tiene derechos de propiedad con el camino público (Ruta U-900), lo que sostiene vulnera los derechos consagrados en los numerales1, 21 y 24 de la Constitución política de la República. Refiere ser dueño en conjunto con otros propietarios de la nuda propiedad de un predio (Lote Dos) en Hueyusca, Purranque, de 8,65 hectáreas, el que fue dividido en 3 lotes (inscrita en el registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, en fojas 333 número 297, del año 2024). Que su predio, desde antes de la subdivisión del predio por la cual nace en el año 1996, se encuentra comunicado con el camino público, por medio de un camino de 3.5 metros de ancho con 350 metros de largo, que cruza un río poco profundo (El Vado), que se menciona en los planos como camino vecinal. Indica que, al adquirir el recurrido su predio, Parcela Nº3, conversaron con su representante la intención de regularizar el camino, pues es el único acceso al camino público, pero no lograron llegar a acuerdo, porque el recurrido estima que ese camino divide su predio, por lo que se hizo necesario iniciar tramitación de juicio de servidumbre de tránsito en autos Rol C-164-2025 del Juzgado de Letras de Río Negro. Ocurrió que, notificada la recurrida de la mencionada acción y ya celebrado el comparendo de contestación y conciliación, el viernes 13 de junio del presente, procedió a cerrar el paso poniendo una nueva cadena con candado en el portón de acceso. Solicita se acoja su recurso de protección y se ordene a la recurrida el cese inmediato de dicha perturbación, con expresa condena en costas. Segundo. En el folio 13, informaron en representación de Resteco S.A., los abogados, Francisca Reyes del Villar, Diego Gutiérrez Cisternas y Diego Galindo Manríquez. Refieren que Resteco es dueña de la Parcela Nº 3 ubicada en la comuna de Purranque, inscrita a su nombre a fojas 16 vuelta, número 18 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 2003; la que desde dicho entonces se encuentra debidamente singularizada, delimitada y cerrada, pues se adquirió con el fin exclusivo de destinarla a la crianza de especies bovinas y otros animales, por lo que malamente podría permanecer abierta. Aclaran que no existe derecho de servidumbre alguno convencional, legal o judicialme

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, que dispone que “El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico”.  Cuarto. Respecto a la alegación de extemporaneidad, atendida la controversia, y en el entendido que el recurrente sostiene que el referido portón fue cerrado por la recurrida viernes 13 de junio del presente año, con posterioridad a la notificación y celebración de comparendo de la causa civil que ambas partes refieren, por lo que no se observa de antemano que el recurso se haya interpuesto fuera de plazo. Quinto. Que, despejado lo anterior, y en cuanto al fondo, se observa que la reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso ha consistido en el cierre por medio de un portón con candado del único camino de acceso y de comunicación del predio sobre el que tiene derechos de propiedad el recurrente y las personas por la que comparece con el camino público (Ruta U-900). Sexto. Que, atendidos los antecedentes tales como fotografías, y que de la fotografía de un plano se observa al menos el indicio de que existía estampado un camino como vecinal y, teniendo especialmente presente que lo que se observa es la alteración de la  situación de hecho, un statu quo, existente previo al actuar del recurrido, que era el uso de ese acceso por el recurrente para acceder a su domicil

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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Comparece don Renato Rodrigo Mayer Bello, constructor civil, domiciliado en Pasaje Víctor Burgos N°42 de la ciudad de Purranque, por sí y en favor de las copropietarias inscritas doña Karim Meier Bello y Valeska Meier Bello y  del usufructuario, don Walterio Helmut Mayer Neira, y deduce acción consti

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