MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS ALFREDO SOTO PEREZ
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se tienen indicios bastantes para justificar en este estado procesal, la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado al imputado, como asimismo, su participación en calidad de autor y, apreciándose aquellos factores de convicción como suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva que se decretó a su respecto, aparece como proporcionada, en atención a que la libertad de éste constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,
Fundamentos
considerando para ello la gravedad de la pena asignada al delito por el que es investigado, el carácter, forma de comisión, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil veinticinco, en cuanto por ella se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva, en contra del imputado MATÍAS ALFREDO SOTO PÉREZ. Regístrese y devuélvase. Rol N° 288-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a doce de agosto del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se tienen indicios bastantes para justificar en este estado procesal, la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado al imputado, como asimismo, su participaci
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