JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

BALTRA/FINNING CHILE SA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 23404520950-0, rol interno T-916-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 84-2025, por sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se rechazó la excepción de caducidad de la acción; la aplicación de los apercibimientos estatuidos en los artículos 454 N°3 y 453 N°5 del Código del Trabajo; y la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, daño moral y cobro de prestaciones, interpuesta por don FRANKLIN ALEJANDRO BALTRA BARRERA, contra FINNING CHILE S.A., por no existir, con ocasión de su despido, una vulneración de sus derechos fundamentales; también se rechazó la demanda subsidiaria por despido indirecto, daño moral y cobro de prestaciones seguida entre las mismas partes, en consecuencia, se entendió terminado por renuncia el contrato de trabajo de 2 de agosto de 2023; y condenó en costas al demandante. En contra del referido fallo, el abogado Javier Vega Martinovic, por el demandante, recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Con fecha cinco de agosto en curso, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por el recurrente el abogado antes nombrado, y por la recurrida el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto luego de referir generalidades sobre la sana crítica, sostiene que en el considerando noveno se tendría por acreditado: i) el actor fundó la causal de despido indirecto en incumplimientos de su feriado legal, en uso abusivo e improcedente del artículo 22 del Código del Trabajo e incumplimiento de mala fe de un acuerdo verbal para término de la relación laboral según el que le pagarían sus años de servicio si seguía un periodo más en la empresa. ii) Al término de la relación laboral el actor tenía 37,75 días de feriado legal y proporcional. iii) La demandada tenía un sistema de incentivos el uso del feriado legal que correspondía a un bono de entre $500.000 y $600.000. iv) El actor manifestó a su jefatura su intención de no seguir prestando servicios e intentó negociar el término de la relación laboral para que se pagara sus años de servicio, en una reunión telemática y, luego fue presentada la petición al área de recursos humanos, pero la compañía se negó pues según la política de la empresa solo podían negociar su salida los trabajadores afiliados al sindicato. v) Desde el inicio de la relación laboral constó que el cargo del actor era de exclusiva confianza por emanar de la naturaleza de sus funciones. vi) En el contrato de trabajo se acordó que, por la naturaleza de las funciones, el actor estaba afecto a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, quedando eximido de la limitación de jornada establecida en el inciso primero de esa norma. vii) En el contrato de trabajo se estipuló que la naturaleza del cargo impedía al actor negociar colectivamente e integrar comisiones negociadoras conforme al artículo 305 N° 2 del Código del ramo. viii) El descriptor del cargo de supervisor de servicios generales zona norte, señalaba, entre otras, planificar, organizar, controlar y designar los servicios del área de servicios generales según requerimientos de cliente interno y control de OPEX del año, de forma transparente, visible y notoria por las operaciones y los objetivos de la compañía, cumpliendo los resultados comprometidos y garantizados, seguridad, estándares y normativa de la empresa. Bajo el epígrafe APERCIBIMIENTOS, en el considerando décimo, sobre la prueba confesional prevista en artículo 454 N° 3 inciso primero del Código del Trabajo, se indicaría que siendo facultad del tribunal usar ese apercibimiento, no lo aplicará porque el absolvente explicó las razones por las que no sabía lo que se le preguntaba, y por existir documental sobre los tópicos respecto de los que se le preguntó. Reclama que ello infringiese “las normas de la sana crítica” (Sic), ya que su parte se opuso a la prueba confesional, “ya que solicitó la declarac

Fallo

fallo no incurría en el vicio denunciado. TERCERO: Que cabe tener presente que sobre el motivo de nulidad establecido en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la doctrina sostiene: “En resumen, debe repetirse una vez más, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha sido concebido para revisar y, en su caso, alterar “el juicio de hecho” de la sentencia cuestionada, lo que puede tener lugar cuando se han vulnerado las reglas que el juez está llamado a observar y respetar para su actividad de apreciación o de valoración de las probanzas rendidas en el juicio. Para que haya lugar a esa posibilidad de revisión de los hechos debe insistirse en que resulta preciso que en el recurso se identifique debidamente la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada, el hecho involucrado en ese error, el modo en que se produce esa vulneración, la manera en que esos hechos fijados equivocadamente, quedarían correctamente determinados de observarse las reglas aludidas y como esa alteración sería capaz de hacer variar el sentido de la decisión.” (El Recurso de Nulidad Laboral, Omar Astudillo Contreras, pp.283). CUARTO: Que la exigencia que señala la doctrina, no se cumple en el presente recurso, toda vez que se denuncia infracción de los principios lógico formales de razón suficiente y no contradicción como asimismo de las máximas de experiencia, sin embargo salvo exponer su significado doctrinario, no desarrolla el

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Antofagasta, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 23404520950-0, rol interno T-916-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 84-2025, por sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se rechazó la excepción de caducidad de la acción; la aplicación de los apercibimientos estatuidos en los artículos 454 N°3 y 453 N°5 del

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