FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CÉSPEDES (ACUM. 711-2025 CIV)
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la cláusula de aceleración se ejerció por la parte ejecutante al interponer la demanda, esto es, el 13 de octubre de 2023, cobrando la totalidad de lo adeudado, y que a la demandada se le tuvo por efectivamente notificada con fecha 31 de marzo de 2025, luego de acogerse incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, se observa que entre dichas fechas transcurrió en exceso el plazo de prescripción de un año de la acción cambiaria, por lo que se CONFIRMA la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por el 2º Juzgado de Letras de Osorno, con costas del recurso respecto a la parte ejecutante. Regístrese y comuníquese. N°Civil-710-2025. (acumulada Civil-711-2025)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente que la cláusula de aceleración se ejerció por la parte ejecutante al interponer la demanda, esto es, el 13 de octubre de 2023, cobrando la totalidad de lo adeudado, y que a la demandada se le tuvo por efectivamente notificada con fecha 31 de marzo de 2025, luego de acogerse incidente de nulidad de lo obrad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica