2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en el caso en análisis, el recurrente interpuso querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Falabella Retail S.A. por infracción al artículo 12 y 23 de la Ley N° 19.496 el 22 de octubre de 2021 ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, el que mediante resolución de 18 de noviembre de 2021 se declaró incompetente y remitió la causa al Segundo Juzgado de Policía Local de la misma ciudad. Segundo: Que, el 25 de noviembre de 2021 el tribunal a quo tuvo por interpuesta la demanda, ordenando la notificación del querellado y demandado civil de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 H de la Ley N°19.496. Asimismo, consta que el 3 de marzo de 2022 se notificó de conformidad a la norma señalada a la empresa querellada y demandada. Posteriormente, el 12 de abril de 2022 se lleva a efecto el comparendo de conciliación, contestación y prueba, donde el demandado alega entre sus defensas la caducidad de la acción civil por no haberse dado cumplimiento al plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 9 de la Ley N°18.287. En dicha audiencia ambas partes rindieron prueba. Tercero: Que, atendido lo anterior, y conforme el mérito del proceso, por sentencia de 22 de septiembre de 2022 se resolvió acoger la querella infraccional imponiendo a la empresa Falabella Retail S.A. una multa de 50 UTM por infracción a la Ley de Protección al Consumidor. No obstante lo anterior, en cuanto a la demanda civil de indemnización de perjuicios, la sentenciadora determinó tenerla por no presentada por cuanto no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9 de la Ley N°18.287. Al respecto razonó que habiéndose interpuesto la querella y demanda civil el día 29 de octubre de 2021 ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, la actora tenía un plazo de cuatro meses para notificar al demandado, lo que no se cumplió debido a que la notificación se produjo el 3 de marzo del año 2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 50 B de la Ley N°19.496, procediendo de oficio esta Corte, se anula la veintidós de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, retrotrayéndose el proceso al estado de dictar sentencia, lo que deberá hacerse por juez no inhabilitado. Devuélvase. Redacción de la ministro señora M. Teresa Díaz. Rol 520-2023 Policía Local Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Mauricio Olave Astorga y abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma el señor Plaza por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en el caso en análisis, el recurrente interpuso querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Falabella Retail S.A. por infracción al artículo 12 y 23 de la Ley N° 19.496 el 22 de octubre de 2021 ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, el que mediante resolución de 18 de noviemb

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